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miércoles, 29 de diciembre de 2010

Los nuevos ciberdelitos del Código Penal español

El 23 de diciembre entró en vigor la enésima reforma del Código Penal español. En él se incluyen algunas variaciones importantes relativas a los ciberdelitos. Analizamos algunas de ellas:

Modificaciones penales sobre ciberdelitos




  • Será delito "borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos y el acceso sin autorización a datos o programas contenidos en un sistema informático" y también "obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno" (por ejemplo un sitio web).

  • Así mismo se castiga "Descubrir y revelar secretos: acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte de él." En este delito podría incurrir por ejemplo quien accediese a la cuenta de una red social online de otra persona sin permiso, o quien robase sus fotos de sexting, con intenciones de realizar bullying, acoso o sextorsión, por poner algunos casos.

  • El artículo 183 bis tipifica como delito el grooming cuando se intenta llevar a un encuentro físico. Esta nueva figura delictiva pretende sancionar la conducta de quienes por medios telemáticos (Internet o móviles) contacten con menores de 13 años (edad de consentimiento sexual legal en España) para encuentros con fines sexuales:

    «El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 [atentar contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación] a 183 [atentar contra la indemnidad sexual de un menor de trece años] y 189 [captar o utilizar a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico], siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño».




  • El sexting entre menores podría quedar recogido en dicho artículo 189, sobre la elaboración de material pornográfico o exhibicionista. Dicho artículo establece penas de prisión también para la posesión y difusión:

    El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.




  • Se tipifica como delito la captación de niños para participar en espectáculos pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra. Esto podría incluir los casos en que se fuerza o convence (con pago o no) a menores para producir autopornografía con sus webcams o teléfonos móviles.



Críticas a la reforma



Alguna de estas reformas ha sido criticada en ámbitos online, por las siguientes razones:

  • Convertirían en delito algunas prácticas comunes del hacktivismo, como los ataques DDoS, en cumplimiento de una Directiva europea.

  • El definir como delito la obstaculización de un sistema informático es tan vago que podría dar pie a criminalizar muchas formas de protesta online masiva, como el envío masivo de correos electrónicos o la simple visita simultánea a un web.

  • Incluso podrían cometerse delitos de forma totalmente involuntaria, al obstaculizarse por parte de los visitantes el funcionamiento de un web cuyos recursos para la respuesta no estuvieran convenientemente dimensionados, o al interrumplir un proveedor de servicios online el funcionamiento por causas técnicas. También las personas cuyo ordenador haya sido infectado y formen parte de una botnet implicada en un ataque DDoS podrían estar cometiendo un delito, según la nueva formulación del Código Penal.

  • Se critica también que no se refleje la proporcionalidad entre los daños presuntamente causados por una interrupción de protesta de un web, con los que causaría el bloqueo de una carretera o el acceso a un establecimiento público.

  • Se considera de díficil aplicación práctica por la cantidad de ataques en grado de tentativa que realizan habitualmente los robots de los crackers cada pocos minutos en la mayoría de webs.



PantallasAmigas y los delitos online



Guía e-legales para la gente 'legal' de InternetPantallasAmigas, dentro de su objetivo de promover una ciberciudadanía responsable con especial atención a la infancia y a la adolescencia, ofrece en su Guía e-Legales pautas para saberse manejar en los temas legales en Internet: cuándo están cometiendo un delito contra nosotros, cuándo nuestras acciones traspasan el límite de lo legal, etc.

La guía, dirigida a adolescentes, madres, padres y docentes, se estructura en seis apartados:


  • Infracciones legales frecuentes en la Red

  • Acciones ilegales contra las personas

  • Acciones ilegales contra el patrimonio

  • Diez casos prácticos para analizar

  • Para tener muy en cuenta.

  • Falsas creencias que se oyen en los juzgados de menores

  • La Ley se aplica siempre… también a los menores y en Internet

  • Algunas nociones básicas




Fuentes: Barrapunto, La Vanguardia y La Moncloa.

jueves, 23 de diciembre de 2010

Cinco casos de sextorsión en Uruguay en 2010

En Uruguay se denunciaron durante 2010 cinco casos en los que un adulto —simulando ser un(a) adolescente— induce a la víctima a producir pornografía infantil frente a la cámara web.

El Departamento de Delitos Informáticos de la Jefatura de Policía de Montevideo atiende todas las denuncias que se producen en el país de este tipo de explotación o acoso sexual de niños y adolescentes menores de 18 años a través de Internet, que suelen realizar o bien pedófilos o bien pornógrafos con interés lucrativo. Cuenta para la prevención e investigación con el apoyo del Ministerio de Defensa.

En uno de los casos de grooming denunciados este año el autor resultó condenado a prisión, en otros dos no se logró atrapar al culpable y hay dos denuncias aún en investigación.

Las víctimas de dos de estos casos son varones de 12 y 14 años. Un adulto, los convenció por el Messenger de Microsoft de que él era una chica adolescente. El adulto empezó a seducirlos (grooming) y logró que ante la webcam produjesen material pornográfico masturbándose.

Los chicos finalmente se asustan porque llega la sextorsión: si el chico se niega a volver a realizar estos shows, el groomer sextorsionador empieza a amenazarlo con publicar esas imágenes en Internet.

Aunque en Uruguay no se conocen casos en los que "haya desaparecido un niño y aparezca siendo violado en un video que se está vendiendo", sí ocurre en otros países, según fuentes policiales.

Entre los consejos que el jefe del Departamento de Delitos Informáticos da a los padres para detectar este tipo de situaciones destaca la observación atenta de las actitudes de los niños y adolescentes frente a la computadora: "Si un chico, usuario de la computadora, de un día para el otro pierde interés puede ser que estén abusando de él por Internet y eso crea ese rechazo hacia la PC." .).

En Uruguay también se está comenzando a producir un fenómeno que ya se daba en otros lugares, como Estados Unidos o España: consiste en que desconocidos recargan el saldo del celular de chicos/as a cambio de que produzcan pornográficas, según consta en el X Informe al Secretariado de la OEA sobre medidas para prevenir y erradicar la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

En 2009 ya fue condenado en Uruguay un hombre que recargaba los celulares de adolescentes a cambio de que se masturbaran o mostraran sus genitales frente a la webcam. Las víctimas fueron una adolescente de 14 años y tres chicos de 12 y 13. El hombre conocía a uno de los adolescentes y le hizo el ofrecimiento además de pedirle que buscase a amigos suyos que quisieran hacer lo mismo.

Consejos para los padres



Las redes sociales online como Facebook "no se utilizan tanto para explotación", según Gabriel Lima, jefe del Departamento de Delitos Informáticos. "Más que nada se da por el Messenger. Por el Facebook el acosador puede sacarle información a la víctima, pero no pedirle fotos eróticas". Con esa información después puede chantajear a los menores para que produzcan imágenes pornográficas.

Algunos consejos del Departamento:

  • Sitúe la computadora en una habitación de uso común, donde pueda ver los sitios que visitan sus hijos.

  • No instale una webcam a libre disposición de sus hijos menores de edad.

  • Pregunte a sus hijos qué páginas visitan, con quién hablan y sobre qué.

  • Hábleles de los riesgos de Internet.

  • Insista en que no deben revelar datos personales a gente que hayan conocido a través de chats, Messenger, Facebook, etc.

  • Pregúnteles periódicamente por los contactos que van agregando a su cuenta de Messenger u otro tipo de mensajería instantánea.



Fuente: El País (Uruguay)

viernes, 17 de diciembre de 2010

Preocupación en México porque los adolescentes sigan las tendencias de EEUU en sexting y en ciberdelitos cometidos vía móvil

La UNPF de México ha recibido varias denuncias sobre la utilización de teléfonos móviles para la venta de drogas y de pornografía entre los estudiantes. Se ha detectado, incluso, la trasmisión de imágenes de contenido sexual explícito cuyos protagonistas son los propios alumnos, quienes capturan sus cuerpos desnudos o semidesnudos para después enviarlos, vía internet o bluetooth, a sus compañeros: es el fenómeno conocido como sexting.

Senado mexicanoUn encuesta realizada en 2009 por Harris Interactive, reveló que el 19% de los adolescentes estadounidenses participa en este tipo de actividades de sexting, siendo el 81% de las personas que realizan estas prácticas menor de 18 años.

Aunque en México no existen cifras oficiales al respecto, se considera que la tendencia de los jóvenes mexicanos en la utilización de telefonía celular es similar a la de los estadounidenses, quienes envían un gran porcentaje de SMS para la venta de drogas, según el análisis que realizó la Comisión de Educación en el Senado de la República. Por ello la Cámara alta exhortó a la SEP a emitir lineamientos generales que regulen el uso de la telefonía móvil al interior de los centros escolares, además de incorporar, en el Programa Escuela Segura, pautas que fomenten la privacidad de imágenes y datos personales entre los alumnos.

Fuente: Diario Portal

PantallasAmigas ofrece en su web CuidadoConLaWebcam —apoyado por la Organización de Estados Iberoamericanos— un recurso lúdico y educativo para dicha labor de prevención y fomento del uso seguro de la imagen online por parte de los adolescentes.