Canal YouTube PantallasAmigas

jueves, 1 de septiembre de 2011

¿Es un delito el robo de identidad online?

La suplantación de identidad de un(a) internauta es una táctica que suelen usar los menores que realizan ciberbullying así como algunos pederastas dentro de procesos de grooming.

El FBI diferencia dos tipos de pedófilos online: los que se contentan con coleccionar de forma anónima imágenes de pornografía infantil (compartiéndolas o no), y los que buscan el encuentro cara-a-cara con los menores (con intenciones sexuales). Estos últimos suelen crear identidades falsas, a menudo fingiendo ser también adolescentes. Fuente: (Stop Grooming!)


En otras ocasiones, roban la identidad de una menor, para acceder a datos de otras menores o lograr imágenes comprometedoras haciéndose pasar por esa amiga real.

En el caso de ciberbullying el abusón puede atacar a su víctima también desde una cuenta robada (de un amigo de la víctima por ejemplo) o bien puede robar la cuenta a la propia víctima para atacarla desde dentro.

Además, existen puntos flacos de los sistemas de cookies que pueden permitir el acceso ilícito a las cuentas.

Según informa María Lázaro Ávila, España encabeza, junto con Bulgaria, el ranking de países europeos con más víctimas de robos de identidad on line (Eurostat, febrero de 2011): un 7% de los españoles afirma haber sido víctima de abuso de información personal y violaciones de la privacidad, frente al 4% de media de la Unión Europea.

La primera denuncia por suplantación de personalidad online ante la Agencia Española de Protección de Datos española se remonta a febrero de 2009. En febrero de 2011 se conoció que la escritora Lucía Etxebarría había denunciado ante la Policía que en Twitter existía un perfil falso a su nombre desde el que alguien había estado insultando a sus fans y lanzando comentarios racistas, sexistas y contra los homosexuales.

Anteriormente, el Código Penal español consideraba delito usurpar un estado civil, usar públicamente un nombre supuesto y ocultar el nombre a la autoridad pública. En la reforma de 1995 se suprimieron los dos últimos delitos, y se mantuvo sólo la usurpación de estado civil, es decir, la suplantación completa de identidad en todos los actos de la vida, que se castiga con penas de prisión de seis meses a tres años. Supuestamente esto eliminó la posibilidad de perseguir penalmente perfiles falsos en Internet.

No obstante siguen existiendo delitos aplicables a estos casos, como los de amenazas, injurias, coacciones, etc. Además la suplantación de identidad puede tener implicaciones en cuanto a protección de datos personales, el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, entre otros. Y un acceso informático ilícito también podría ser un delito.

Para denunciarlo, existen principalmente dos vías:

  1. Contactar con la empresa responsable de la red social online e iniciar el proceso administrativo que cada una tenga disponible, usualmente por incumplimiento de las condiciones de utilización.

  2. Recurrir a la Policía o la Guardia Civil.



Twitter, p.ej., considera una violación de sus reglas...

Usurpar la identidad. Se considera como tal fingir ser otra persona o empresa con la intención de engañar y confundir. No se considera sin embargo una violación si se trata de una cuenta de parodia, comentario, imitación o cuentas de admiradores/fans (...)

Para denunciar una suplantación, hay que enviar una solicitud desde la página de ayuda de Twitter y proporcionar ciertos datos. Twitter se compromete a investigar, solicitar más información por correo electrónico y suspender la cuenta implicada de forma permanente si se comprueba la violación.

Facebook dispone de opciones para denunciar suplantación de identidad. Hay que ir al perfil impostor y hacer clic en el enlace "Denunciar a esta persona", situado en la columna izquierda. A continuación, marca la casilla “Este perfil se está haciendo pasar por otra persona o es falso” y selecciona el motivo: “Se hace pasar por mí”, “Se hace pasar por alguien que conozco”, “Suplantación de una figura pública o una personalidad”, “Representa un negocio o una organización” o “No representa a una personal real”. Fácil y sencillo. El inconveniente es que no se proporciona feedback de que Facebook esté tramitando realmente la denuncia.

Fuente: Hablando en corto y elaboración propia.

No hay comentarios: