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miércoles, 30 de mayo de 2012

Sextorsionan a una famosa brasileña con fotos robadas de su ordenador

Carolina Dieckmann - sexting, cracking, suplantación, chantaje... sextorsiónEntre los responsables de haber accedido ilegalmente al web oficial del organismo público brasileño Cetesb sustituyendo su contenido por fotos de la actriz de telenovelas Carolina Dieckmann desnuda robadas de su ordenador, se encuentra un menor de edad, quien sería responsable según la policía, de haber exigido 10.000 reales (unos 4.000 euros) a la famosa a cambio de no divulgarlas.

Según el abogado de Dieckmann, fueron robados unos 60 archivos supuestamente cuando ella envió el ordenador al servicio técnico para repararlo. Al recibir las comunicaciones de los sextorsionadores, la actriz acudió a la policía, que le aconsejó no acceder al chantaje y responder a los emails de los ciberdelincuentes para preparar una emboscada. Sin embargo, antes de ser capturados, enviaron las fotos a dos webs pornográficos de EE. UU. y Reino Unido. Aunque la actriz consiguió que los retirasen, no logró que Google accediese a bloquear las búsquedas de las imágenes, que aún están disponibles en este buscador e incluso se pueden encontrar alojadas en su servicio de blogs, Blogspot. Según justificó Google, existen grandes dificultades para bloquear una búsqueda de imágenes, la misma excusa que ofrecieron a otras personalidades famosas que han sufrido divulgación de sus imágenes de sexting con anterioridad.

En el mismo suceso la actriz sufrió el robo de su contraseña de acceso al email y a Twitter, donde fue suplantada y tuvo que desmentir mensajes enviados por los suplantadores.

Este ciberataque a un web estatal y el caso de sextorsión a la actriz brasileña ha llevado al gobierno a elaborar una propuesta para actualizar las leyes contra los cibercrímenes. Brasil cuenta con una de las leyes a este respecto más antiguas del mundo desarrollado; el auge de la práctica del sexting, y con ella las posibilidades de casos de sextorsión han llevado al gobierno brasileño a reaccionar.

Fuente: R7 Noticias, Ratepublic y Securelist.

viernes, 28 de octubre de 2011

Suplantar la identidad de alguien en una red social puede ser un delito (o no)

Aunque falsear un perfil en una red social puede constituir desde falsedad de documento público hasta un delito tipificado en el Código Penal, la Justicia no está actuando adecuadamente al respecto, según explica Carlos García-León en Expansión. Pero al menos por la vía de la AEPD se está actuando, como ya explicaba Ofelia Tejerina, de PantallasAmigas, hablando de otros problemas en la Red. Ahora la AEPD ha impuesto una multa de 2.000 euros a un usuario por suplantar la identidad de otra persona en la red Badoo. Según García-León los jueces españoles tampoco han creado jurisprudencia al respecto.

La AEPD recibió la denuncia de una particular en la que explicaba que venía recibiendo llamadas en su teléfono móvil relacionadas con un perfil supuestamente abierto por ella en la red social Badoo. En dicho perfil existían fotografías suyas, además de un texto solicitando relaciones sexuales con hombres y referencias a las supuestas preferencias sexuales de la denunciante.

Tras las investigaciones realizadas por la AEPD y la Guardia Civil se pudo identificar, a través de los ISP la dirección IP desde la que había sido creado el perfil, y que se correspondía con una cuenta telefónica perteneciente a la actual pareja de su ex-pareja.

La AEPD ha acordado imponer a la denunciada una sanción de 2.000 Euros, por una infracción grave del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, referido al necesario consentimiento del afectado para el tratamiento de datos personales.

Pero, ¿en qué casos es delito suplantar la identidad en las redes sociales? En opinión del abogado Alejandro Touriño, podríamos hablar de tres supuestos:

  1. Si la conducta consiste simplemente en registrar un perfil falso sin utilizar los datos ni la fotografía de nadie en concreto, la acción no tiene repercusión desde el punto de vista jurídico, más allá del probable incumplimiento de los términos de uso de la red social.


  2. Si el perfil utiliza nuestra fotografía o nuestros datos, se estaría produciendo, en primer lugar un ilícito civil, por vulneración del derecho a la propia imagen reconocido por el artículo 18 de la Constitución Española.


  3. El anterior comportamiento supondría además un delito de usurpación de identidad o estado civil, previsto por el artículo 401 del Código Penal.



Fuente: Expansión