Los delitos informáticos han pasado a tener consideración de delito penal tras la aprobación del proyecto de reforma de código penal por parte del Gobierno de España.
Se tipifican como delito los ataques informáticos y se incluyen como conductas punibles las consistentes en:
- Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos.
- Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.
- El acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.
Los delitos relacionados con la propiedad intelectual también han sido modificados, de manera que los “pequeños manteros”, según palabras de Moncloa, podrán no ir a la cárcel.
Según el Consejo de Ministros, esta reforma pretende dar respuesta penal ante “nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías”, entre otros objetivos, como el de someterse a las “obligaciones internacionales que España tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales”. En este caso concreto se inscribe, entre otros, la tipificación penal de los delitos informáticos.
Con esta reforma del Código Penal también se legisla la responsabilidad penal de las empresas, quienes podrán ser multadas, inhabilitadas o, incluso, disueltas.
Fuente: Segu-Info
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