Canal YouTube PantallasAmigas

Mostrando entradas con la etiqueta intimidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta intimidad. Mostrar todas las entradas

lunes, 18 de febrero de 2013

McAfee: Parejas y exparejas vulneran la intimidad, amenazan y espían

Con motivo del día de San Valentín, el 36% de las personas tenía previsto enviar una foto atrevida a su pareja a través de un mensaje de texto, correo electrónico o red social, según una encuesta acerca del fabricante estadounidense de antivirus McAfee que fue publicada la pasada semana. Según el estudio, una de cada 10 personas implicadas en una ruptura sentimental amenazó con publicar online una foto reveladora de su expareja y el 60% cumplió dicha amenaza.

Se descubrió que más del 50% de los encuestados compartió su contraseña con una pareja.

Mucha gente considera equivocadamente que compartir sus contraseñas con su pareja en una muestra de amor, pero cuando la relación termina mal es necesario cambiarlas de inmediato, advierten desde McAfee.

Más del 56% de los encuestados había espiado los perfiles en las redes sociales e incluso las cuentas bancarias de sus parejas y el 48,8% había revisado sus correos electrónicos.

El hábito de espiar en línea va más allá de las parejas actuales. Los encuestados reconocieron haber espiado también a sus exparejas, así como a las exparejas de sus actuales novios, en sitios como Facebook y Twitter.

En la encuesta se descubrió que los hombres son más propensos que las mujeres a revisar subrepticiamente las cuentas personales de sus parejas y a vigilar a sus exparejas en redes sociales.

Erika Holiday, psicóloga clínica especialista en temas de pareja recomienda abstenerse de compartir este tipo de información personal "hasta que de verdad conozcas a una persona. Y eso lleva años, incluso décadas. Lleva mucho, mucho tiempo".

La prevención es la única forma de protegerte realmente y hay algunas medidas de seguridad prácticas que deberían ser universales.

Empieza por bloquear con contraseña tus dispositivos móviles y tu computadora. Cuando te sientas cómodo en una relación, puedes ser más flexible con la seguridad. Se recomienda ponerle contraseña a los smartphones sin importar el estatus de la relación.

También es recomendable instalar software antivirus en tus dispositivos electrónicos, especialmente en los teléfonos y tablets, para proteger mejor cualquier información confidencial que tengas guardada. También instala software de rastreo que permita borrar a distancia la información de un dispositivo perdido o robado.

Con respecto a enviar fotos de sexting o compartir contraseñas el consejo es claro: simplemente no hacerlo. No hay que sentirse en ningún caso obligado a hacerlo y eso no significa que estés ocultando algo.

Una vez que se comparte una foto o un vídeo a través de un mensaje de texto o de un correo electrónico, el creador pierde el control sobre lo que ocurre con ese material. Para sacar de circulación un contenido como ese, el receptor tendría que aceptar borrar todas las copias de ese material de su teléfono o cuenta de correo electrónico. Pero confiar en que alguien hará esto es más difícil si la relación terminó mal. Y si la otra persona lo compartió aunque sea solamente con una más, será imposible controlar que tus fotos personales se divulguen.

Después de una ruptura tus opciones son limitadas. Cambia de inmediato tus contraseñas para proteger tu información personal. Si tu ex tiene fotos o datos comprometedores, puedes intentar razonar con él o ella y pedirle que borre esos archivos.

En el estudio de McAfee, algunos encuestados dijeron que sí publicarían datos privados de sus parejas si estas:
  • les mienten (45%)
  • los engañan con otras personas (40%)
  • terminaran con ellos (26%)
  • o cancelaran su boda (14%)

Fuente: CNN México.

Más sobre los riesgos del sexting

Vídeo: No produzcas imágenes de sexting.


Vídeo: Sextorsión, una forma de violencia sexual digital.


Riesgos digitales derivados de una ruptura de pareja, en la mediateca de PantallasAmigas.

martes, 28 de agosto de 2012

Menores de 14 años pueden ser víctimas y autores de delitos si usan smartphones

Según la fiscal delegada de Menores para la Comunitat Valenciana, Gema García, todos los días llegan delitos perpetrados con el teléfono móvil a su área de menores. Así lo aseguró el pasado día 7 de agosto durante un curso de verano que la Universidad Católica de Valencia celebraba en Santander. Entre este tipo de delitos se incluyen denuncias referidas a casos de sexting y grooming, explicó García .

La fiscal añadió que el acoso escolar también ha pasado a las nuevas tecnologías dando lugar al llamado ciberbullying, que puede implicar «delitos como injurias, amenazas o contra la intimidad o la integridad personal a través de las redes sociales». Por ello, considera que «no se debería permitir que los menores de 14 años dispusieran de un teléfono con conexión a Internet» para evitar que puedan ser víctimas o incluso autores de estos delitos.

Esa es la edad de responsabilidad penal y según alertó García, hay niños de 10 años que usan estos teléfonos inteligentes sin que los padres les den la «formación necesaria para el conocimiento de los límites».

Fuente: Las Provincias

También te puede interesar

sábado, 20 de noviembre de 2010

Dos adolescentes detenidos en Navarra por usurpar una identidad online y realizar 'sextorsión'

Una joven de 18 años, con antecedentes, ha sido arrestada en Tudela (Navarra) junto con un menor de edad, acusados de usurpar identidad de una persona en una red social, publicar fotos íntimas suyas y extorsionarle.

Ambos fueron detenidos cuando recogían el dinero exigido a la víctima para devolverle las claves de acceso y acusados de los delitos de usurpación de estado civil, contra la intimidad, extorsión y amenazas.

La víctima descubrió los hechos cuando, al intentar acceder a una red social de Internet de la que era usuario, vio que no podía hacerlo utilizando sus claves habituales. Cuando entró desde la cuenta de un amigo constató que alguien había robado su identidad y además había publicado fotos íntimas suyas acompañadas de comentarios deshonrosos. El comunicado del gobierno navarro no informa sobre cómo habían logrado robarle las contraseñas ni cómo obtuvieron las fotos íntimas de la víctima, si estaban publicadas como privadas en dicha red social o las obtuvieron de algún otro modo.

Una persona le exigió dinero (no se indica por qué medio se puso en contacto con él) para devolverle las claves de su cuenta amenazándole si realizaba dicho pago, cuya cuantía tampoco se ha especificado.

El extorsionado concretó una cita en un lugar público de Tudela para entregar una cantidad de dinero. El sobre fue recogido por la joven y el menor, siendo ambos detenidos en ese momento por los policías forales que vigilaban el lugar.


Fuente: El Mundo

domingo, 7 de febrero de 2010

¡Entrada nº 100! PantallasAmigas advierte a los jóvenes vascos sobre los ciberdelitos

El proyecto pedagógico Klik eta Klik, iniciativa de diariovasco.com, organizó un chat con Jorge Flores, experto en seguridad en internet de PantallasAmigas, en la que participaron alrededor de 4.000 alumnos de 42 escuelas de Gipuzkoa y Vizcaya.

En un lenguaje cercano a los chavales Jorge Flores explicaba las ventajas y los riesgos de las redes sociales. Según Flores para lograr asegurar la intimidad de cada uno dentro de estas redes es necesario «configurar la privacidad adecuadamente, no exponer datos personales ni fotografías, nunca subir una imagen comprometida, proteger el equipo del malware y verificar la identidad de los contactos». Además, añade que es imprescindible «ser respetuoso y no atender a las provocaciones».

Los alumnos participantes en la charla preguntaba acerca de qué medidas tomar cuando alguien ha utilizado información de otra persona de manera indebida. En este sentido Jorge Flores señala que «en el caso de que esa información afecte a tu honor o a tu imagen, sea un secreto o un dato personal sí es punible por la Ley pero el castigo dependerá de la edad y del daño causado»

Jorge Flores indica que los padres «tienen que tomar dos medidas: una, asegurarse de que en el caso de que exista un problema sus hijos vayan a pedirles ayuda. Y segundo, asegurarse de que sus hijos conocen cuáles son los riesgos de la red y cómo evitarlos»

La parte más dura de la relación entre los menores y las nuevas tecnologías es el ciberbullying. Las estadísticas más conservadores lo cifran en un 5% de los alumnos.

Jorge Flores asegura que «si se produce en el contexto escolar, el propio centro dispone de sus mecanismos para gestionar el caso tal como lo hace con el bullying. Más allá de eso, la Ertzaintza debe garantizar nuestros derechos y por ello actuar si se denuncia el caso».

El proyecto Klik eta Klik cuenta con el apoyo de los ayuntamientos Andoain, Azkoitia, Azpeitia, Donostia, Elgoibar, Errenteria, Hernani, Oñati, Urnieta, Zumarraga y otros 10 de Vizcaya, del departamento de Cultura del Gobierno Vasco y La Caixa.

Fuente: Diario Vasco

jueves, 16 de abril de 2009

Alertan del riesgo de ciberdelitos ante la falta de privacidad en Internet

¿Preservan los proovedores y buscadores de Internet la privacidad de los usuarios de cara a protegerles de posibles ciberdelitos? La red es una ventana abierta por la que escapan datos personales de los navegantes. Artemi Rallo, director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) destaca la preocupación que sucitan las redes sociales pues "las cláusulas que se aceptan al darse de alta son ambiguas, cuando la legislación exige lo contrario".

Rallo cree que tiene que haber "una respuesta global", que "puede surgir en la Conferencia Internacional de Madrid del próximo noviembre", augura. A su vez, la Comisión Europea trata de coordinar una respuesta jurídica a través del Grupo de Trabajo del artículo 29 de la Directiva 95/46.

Esther Mitjans, directora de la Apdcat (Agència Catalana de Protecció de dates), equipara los datos personales con "las llaves de casa". Muchas redes se acogen a la legislación de Estados de EEUU y, advierte, "con un click conocen tus gustos y actividades". Le parece que "estamos al albur de las estrategias comerciales de las redes".

Aunque la Ley Orgánica de Protección de Datos, requiere que el operador pueda verificar la edad del menor, las redes sociales no disponen de medios tecnológicos y se defienden asegurando que no pueden "asumir la responsabilidad de controlar todos los contenidos". Sin embargo, gracias al acuerdo suscrito entre la AEPD y Tuenti, esta red social impedirá el acceso a menores de 14 años.

La Ley de servicios de la sociedad de la información, de 2002, no habla de la red, pero sí de almacenadores, de hosting. Prieto y Heckh explican que éstos "no son responsables salvo que tengan conocimiento de la infracción".

Bárbara Navarro, directora de Relaciones Institucionales de Google, explica que si se quiere que algo desaparezca en el buscador, se debe acudir al webmaster; Google elimina el caché o rastro antiguo. Todo esto se aplica también a la empresa.

Cuando se trata de información que no se puede eliminar, de un Boletín Oficial que da cuenta de una infracción de tráfico o similar, el robot TXT impide que se vea pero no lo borra. Respecto a la indexación de perfiles de redes sociales en Google, Navarro recuerda que "la red tiene que poner a disposición del usuario herramientas para que decida si quiere hacer público su perfil". Si no lo hace, no será indexado por los motores.


Fuente: expansion.com

martes, 31 de marzo de 2009

El ciberdelito de la pornografía infantil en el código penal

Como recuerda el abogado Carlos Sánchez Almeida a lo largo de este texto, los legisladores que aprobaron en 1995 el nuevo Código Penal español, pese a incluir un buen número de delitos informáticos de nuevo cuño, tuvieron una omisión imperdonable: no tipificar como delito la distribución de pornografía infantil.

En 1996, al poco de entrar en vigor el nuevo texto del Código Penal, se produjo la detención de dos estudiantes en Vic, acusados de distribuir imágenes pornográficas de menores. Ante el vacío legal, el juez se vio obligado a archivar la causa contra ellos, con el consiguiente escándalo.

La Ley Orgánica 11/1999, de Modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, vino a enmendar el entuerto, criminalizando la producción, venta, distribución, o exhibición de material pornográfico utilizando menores de edad o incapaces, así como la posesión de dicho material para la realización de cualquiera de las expresadas conductas.

La nueva redacción, si bien permitió la persecución de las redes de distribución, ofrecía una vía de escape para aquellos detenidos que alegaban que la posesión de pornografía infantil no tenía como objetivo la distribución, sino el consumo propio. Ello dio lugar a una nueva reforma legal, operada por la Ley Orgánica 15/2003, que fijó el texto del artículo 189, apartados 1 y 2, actualmente en vigor:

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

a.
El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como prifvados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.

b.
El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

2.
El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

En los siguientes apartados del artículo 189 se establecen penas de hasta ocho años de prisión por conductas agravadas, en función de la edad de las víctimas, carácter vejatorio o violento de los abusos, pertenencia a organizaciones delictivas, parentesco, etcétera. Cabe destacar asimismo la especial prevención del apartado 7, donde se tipifica como delito la utilización de la voz o la imagen de los menores en la elaboración de pornografía, aún sin utilizar directamente al propio menor.
El peligro de compartir archivos desconocidos en redes P2P

Al tipificarse como delito la simple tenencia de material pornográfico en el que intervengan menores, se ha disparado el número de intervenciones policiales, no siendo extraño encontrar noticias sobre redadas masivas de internautas que comparten pornografía infantil mediante redes P2P. La Guardia Civil dispone de un programa de búsqueda de imágenes de contenido pedófilo que circulan por la red, mediante el cual se han podido fundamentar numerosas pesquisas.

De la lectura de las diferentes (PDF) sentencias(PDF) judiciales sobre la materia, se desprende una necesaria reflexión sobre los peligros de un uso indiscriminado de las herramientas P2P. Los internautas deben extremar las cautelas sobre el material que comparten, asegurándose de que en ningún caso puedan estar favoreciendo el tráfico de imágenes o vídeos ilegales.

Exceso de rigor penal

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de enero de 2009, estimó parcialmente el recurso de casación de un internauta que había sido condenado a cuatro años de prisión por la Audiencia de Barcelona, por compartir seis imágenes de pornografía infantil. El Tribunal Supremo rebajó la sentencia a multa, por entender que la actual redacción del Código Penal "no puede llevarnos a una interpretación tan abierta que sancione penalmente con penas de prisión que arrancan en cuatro años y se prolongan hasta los ocho años, conductas de internautas que lo único que hacen es navegar por la red, y todo lo más guardar tales imágenes en el sistema ('incoming') que se crea automáticamente por diferentes programas informáticos al uso."

Obsérvese el rigor de la vigente ley penal: la policía judicial, según la sentencia, ponía el tope "accidental" que un internauta se puede descargar por error en cinco imágenes. En el caso comentado, seis imágenes bastaron para que la Audiencia de Barcelona condenase a cuatro años de prisión. Es razón más que suficiente para extremar las precauciones sobre los ficheros que descargamos de Internet, que las redes de pederastas pueden camuflar bajo nombres aparentemente inofensivos.

Si a pesar de adoptar precauciones, apareciese en nuestra carpeta de ficheros compartidos un vídeo manifiestamente ilegal, debe ponerse dicho extremo en conocimiento de la autoridad policial a la mayor brevedad posible.

Así es como venimos al mundo, y como nos vamos de él: solos y desnudos. Si buscamos "bebé" en Internet, aparecen millones de imágenes de niños desnudos, con absoluta naturalidad. Ello es así porque la publicación de imágenes de bebés, despojadas de toda connotación sexual, no es materia de Derecho penal.


El artículo 4.3. de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor dispone que "se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales."

A la luz de la indicada disposición legal, resulta evidente que antes de publicar las imágenes de un menor desnudo en Flickr, Tuenti, Facebook, o cualquier otro sitio de Internet, debe calibrarse bien, y de forma absolutamente objetiva, si dicha publicación puede resultarle perjudicial. Y si los padres no son objetivos, téngase en cuenta que la Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, establece que el Ministerio Fiscal, ponderando las circunstancias concurrentes, deberá intervenir siempre que los intereses del menor puedan resultar perjudicados.

En lo que se refiere a las fotos de uno mismo, llegada la mayoría de edad se puede disponer libremente, siempre que no ofendan la ley o la estética. Aunque en lo que se refiere a fotos de desnudos, toda precaución es poca, y más en estos tiempos de exhibicionismo impúdico: una vez colgada una imagen en Internet, perdemos el control sobre la misma, especialmente en las redes sociales multitudinarias.



Fuente: elmundo.es

miércoles, 14 de enero de 2009

Aumenta el ciberacoso a profesores en Internet

Profesores de dos institutos riojanos han denunciado ciberacoso de sus alumnos que han colgado en la red social Tuenti burlas, montajes fotográficos e injurias hacia ellos.

Estas denuncias han sido puestas en conocimiento de la autoridad educativa, los responsables de los centros eduativos, la Policía y la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que ya están actuando "respecto a la responsabilidad disciplinaria o penal por las infracciones administrativas y faltas o delitos penales en que hayan podido incurrir sus autores", según el sindicato.

El sindicato de profesores, ANPE, apela a los padres de los alumnos para que vigilen los foros, redes, chats y otros canales de comunicación en Internet para adolescentes en los que están circulando e intercambiando opiniones de menosprecio de la imagen y dignidad personal de amigos, compañeros de clase, padres y madres y profesores.

De lo contrario -agrega ANPE- los padres se pueden ver desagradablemente sorprendidos porque como ejercientes de la patria potestad de sus hijos menores de edad se vean en la obligación desagradable de comparecer en procedimientos disciplinarios o penales.

Por último, este sindicato de profesores pide a los responsables policiales y judiciales que actúen sobre los responsables de estos foros gratuitos para controlar el acceso a los mismos y su retirada inmediata cuando en ellos se desarrollen comentarios que atenten contra la dignidad de la persona.

Fuente: larioja.com