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lunes, 19 de diciembre de 2011

Expertos de UNICEF señalan dificultades para prevenir y combatir los delitos de abuso sexual infantil online

Informe de Innocenti Research Center (UNICEF) sobre seguridad infantil en InternetEn este segundo post continuamos publicando datos del informe Child Safety Online: Global challenges and strategies elaborado por el Centro de Investigación Innocenti (IRC) de la UNICEF. En la primera parte nos centrábamos en el apartado que analizaba la situación de los menores frente a los potenciales riesgos de la Red (Child abuse linked to information and communication technology). A continuación reseñaremos brevemente el apartado Building a protective environment donde el equipo investigador lanza una propuesta de estructura internacional de protección para los menores online.

Para los autores, dicha infraestructura debe estar basada en los siguientes pilares:

  • Un marco legislativo que defina lo que son actividades delictivas en este entorno.

  • La capacidad para poner freno a los abusadores potenciales y para perseguir a los delincuentes.

  • Y medidas proactivas para restringir e inhibir el acceso a las imágenes de abuso a menores.



Este marco apuntaría a cuatro objetivos principales:

  1. Empoderar a los niños y promover su resiliencia.

  2. Acabar con la impunidad de los abusadores.

  3. Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet.

  4. Promover la recuperación de los niños víctimas de abusos y otros daños.



Empoderar a los niños y promover su resiliencia frente al daño



En los medios es habitual que se identifique a los menores, especialmente a las niñas, como víctimas potenciales de estos riesgos, caracterizándolas con poca agencia, es decir, con poca capacidad de actuar al respecto de dicho riesgo. Sin embargo los estudios realizados en diversas partes del mundo indican que en el grooming y en el ciberbullying la actuación de los menores implicados es fundamental. Específicamente en el caso del grooming la experimentación de los jóvenes, su exploración e interés en definirse a sí mismos social y sexualmente son factores de riesgo. Por tanto el informe recomienda que «la respuesta preventiva y para la protección debe tener en cuenta el grado en el que la participación de los propios niños en la comunicación online los implica potencialmente en comportamientos arriesgados al mismo tiempo que juega un papel importante en la construcción de su identidad». Los menores por tanto necesitan ser reconocidos y respetados como agentes activos.

Acabar con la impunidad de los abusadores



Sin una acción internacional coordinada los abusadores concentrarán sus esfuerzos en aquellos países que ofrezcan una menor protección a los niños, donde serán más difícilmente detectados y perseguidos. Las diferencias en los marcos legales en las diversas jurisdicciones son «enormes», según reconocen los autores del informe.

Estos proponen al respecto:

  • Definir en las legislaciones nacionales claramente qué es un niño, el consentimiento sexual, la pornografía infantil y el abuso sexual a menores.

  • Criminalizar los intentos y los abusos sin contacto, el grooming y la posesión de estas imágenes.

  • Considerar la denuncia obligatoria de casos extendida incluso a los profesionales de las TIC.

  • Asegurar a los menores implicados que no serán perseguidos legalmente.



Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet



Aunque el objetivo es eliminar el abuso, millones de imágenes de abusos ya cometidos siguen circulando por la Red durante años y lo seguirán haciendo previsiblemente en el futuro. Los autores recomiendan evitar el acceso a dichas imágenes tanto por posibles abusadores como por los menores. Para ello los autores recomiendan, entre otras, la adopción de códigos de autorregulación en la industria de Internet, aunque sugieren que sean «voluntarios y no vinculantes». También recomiendan el bloqueo de webs que contengan este tipo de material, aunque reconocen que no es algo siempre efectivo y que es controvertido por el riesgo de una mayor censura que implica. Recomiendan por ello que el bloqueo se levante en cuanto el material causante del mismo haya sido retirado.

Recomiendan así mismo que los chats, foros y redes sociales dispongan de mecanismos fáciles de usar que pongan la seguridad al máximo por omisión. Al respecto del software de control parental indican que la mitad de los padres no lo usa: unos porque piensan erróneamente que ya viene actividado por defecto en el ordenador, y otros porque creen que sus hijos lo pueden saltar.

Promover la recuperación de los niños víctimas



En esta área los autores sugieren que los padres también reciban ayuda para comprender los comportamientos online de sus hijos, que por ejemplo en muchos casos de grooming, son complejos y contradicen su manera de ser offline. Es fundamental también, indican, evitar la retraumatización de las víctimas del abuso infantil.

Obstáculos, instrumentos y necesidades



Para lograr estas mejoras insisten, entre otras medidas, en la necesidad de formar a profesionales (docentes, p.ej.) para que ayuden en esta protección y comprendan los riesgos y los daños que amenazan a los menores en estos mundos online/offline ya tan mezclados.

Advierten de que, tal y como señalan Livingstone y Haddon en su estudio Risks and safety on the internet, Full findings 2011, a medida que el uso de Internet se hace más personal e individualizado, el papel de progenitores y docentes se hace más y más difícil, colocando cada vez más responsbilidad en el lado de las empresas de Internet a la hora de gestionar los riesgos que puedan encontrar los menores. Si las empresas no lo hacen, avisan los autores de que la consecuencia puede ser una regulación pública más restrictiva con la actual libertad de la Red.

También advierten de que a medida que Internet se disfruta más en privado (acceso desde el cuarto de los chicos en casi todo el mundo industrializado) y de manera móvil, se hace fundamental la capacitación de los propios menores para protegerse y para proteger a otros.

Los padres también deben entender las actividades de sus hijos online y la naturaleza de los riesgos que enfrenten en la Red. El informe indica que en los países empobrecidos esta concienciación es aún muy incipiente, en el mejor de los casos.

Dado que el abuso a menores en la Red no tiene fronteras, señalan como imprescindible la coordinación internacional en las áreas de justicia y de protección al menor. Actualmente los instrumentos internacionales existentes son, tal y como los enumera el informe:

  • La Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

  • El Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil (OPSC, 2000)

  • El Protocolo para la Prevención, Supresión y Castigo del Tráfico de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional ("Protocolo de Palermo", 2000).

  • La Convención del Consejo de Europa sobre Ciberdelitos (2001)

  • La Convención del Consejo de Europa sobre la Protección de los Niños ante la Explotación y el Abuso Sexuales (2007).



En conjunto estos instrumentos jurídicos internacional proporcionan un marco de medidas y de definición de delitos para la protección (también online) de los derechos de los menores.

La Declaración de Río (2008) supuso un avance al demandar de los Estados acciones para evitar y frenar las imágenes de abuso a menores y el grooming en Internet.

No obstante, la implementación de estas medidas es aún insuficiente, explican. Según un estudio de 2010 del Centre for Missing & Exploited Children:

  • Sólo 45 de los 196 países analizados tenía legislación suficiente para combatir los delitos de imágenes de abuso infantil.

  • 89 países no tenían legislación en absoluto acerca de la pornografía infantil.

  • De los que sí la tenían, 52 no definían lo que era la pornografía infantil.

  • De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 18 no tenían en cuenta los delitos relacionados con los ordenadores.

  • De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 33 no crimilizaban la posesión de la pornografía infantil, sin tener en cuenta la intención de distribuirla.



Las investigaciones sugieren que los menores de casi todo el mundo utilizan de manera muy similar las redes sociales, lo cual crea oportunidades para que los potenciales groomers contacten con ellos, especialmente en aquellos países donde se conectan maś desde fuera de casa o donde los padres tienen menores conocimientos.

El informe también menciona el avance que dentro de la UE ha supuesto la directiva aprobada por el Parlamento Europeo en noviembre de 2011:

  • Criminalizará formas de abuso y explotación sexuales a menores actualmente no cubiertas por la legislación de la UE, tales como el grooming, las exhibiciones pornográficas infantiles online y el visionado de pronografía infantil sin descarga de ficheros.

  • Establece umbrales más bajos para aplicar las máximas condenas.

  • Asegura que los culpables que sean ciudadanos de la UE sean perseguidos por delitos cometidos fuera de la Unión.

  • Proporciona a las víctimas infantiles asistencia, apoyo y protección, incluyendo reclamación de compensaciones.

  • Comparte datos de las condenas a delincuentes sexuales entre las diversas autoridades de los países miembros.

  • Introduce la eliminación obligatoria y el bloqueo opcional de webs que contengan material de abuso a menores.



Señala que las empresas de la UE son pioneras en cuanto a autorregulación y pone como ejemplo el European Framework for safer mobile use by younger children and teenagers aprobada en febrero de 2007. En junio de 2010 ya había Códigos de Conducta al respecto en 25 países de la Unión y un informe revelaba en esa misma fecha que el 83% de los operadores de telefonía móvil, que daban servicio al 96% de los usuarios de móvil de la UE, implementaban ya el Marco Europeo por medio de códigos de conducta. En febrero de 2009 se lanzó un documento similar, pero esta vez para las redes sociales online: Safer Social Networking Principles for the EU, que recoge medidas en cuanto a configuración de privacidad, educación y concienciación y facilidades de denuncia de abusos. En mayo de 2011 se analizó el grado de cumplimiento pero sólo 3 de 14 servicios de red social recibieron una buena cualificación.

En otros ámbitos destaca el Memorándum de Montevideo (julio de 2009), aunque no es vinculante para ningún Estado americano.

En cuanto a la persecución de los ciberdelitos contra los menores, los investigadores de UNICEF señalan algunos problemas que la complican: la dificultad para determinar cuál es la jurisdicción pertinente en delitos originados en la Red, los casos que implican a varias víctimas residentes en jurisdicciones distintas y la distancia que separa en ocasiones a los perpetradores y a las víctimas. También reconocen que determinar si se ha cometido o no un delito de abuso contra menores en la Red no es un proceso directo, dado que no suele haber contacto físico. Las cuestiones que esto plantea a la policía son varias:

  • ¿Es suficiente el intento de engañar a un menor con fines sexuales para que se haya cometido delito?

  • ¿Qué evidencias de ese intento se requieren?

  • ¿Cuándo una imagen de un(a) menor es pornográfica?

  • Las imágenes de niños no reales ¿son perseguibles?



Por parte de las propias víctimas existen también dificultades: la vergüenza y el sentirse en cierta medida cómplices de lo sucedido, hacen que muchas veces no denuncien el hecho hasta que la propia policía lo descubre en una investigación. Incluso entonces, ante la propia imagen de su abuso, hay víctimas que niegan que haya sucedido. Si ya es minoritario el número de abusos sexuales que se dan a conocer fuera de la Red, entre los que suceden online el número es aún menor.

En algunos casos de grooming el menor o la menor percibe al abusador como su novia o novio y es emocionalmente dependiente de él (o ella). Otra dificultad surge en los casos en los que el menor está aislado o carece de soporte social o familiar, con lo cual es aún más improbable que denuncie. Y por supuesto, muchos ni siquiera sabrán nunca que han sido víctimas de abuso puesto que una foto suya captada en Internet puede ser retocada digitalmente para hacerlos aparecer desnudos o en escenas sexuales y ser distribuido por la Red sin que lo llegue a saber el menor.

Otro aspecto que no suele ser tenido en cuenta de manera suficiente es que el menor puede no sólo sufrir con el abuso sino que la revelación del abuso. En ocasiones se retractan de la denuncia por temor las consecuencias para ellos o sus seres queridos.

También aquí existen dificultades adicionales en los países empobrecidos: la policía no dispone en muchos casos de la capacitación para perseguir estos crímenes, que requieren conocimientos especializados de Internet y de protección de menores. En ocasiones, el personal está formado suficientemente, pero no dispone de la tecnología necesaria. Incluso en los países ricos, es frecuente que estos casos sean catalogados como ciberdelito y pasen así a equipos más especializados en el fraude online que en la protección al menor. Organismos como CEOP recomiendan que se integre a personal especializado en menores en este tipo de investigaciones policiales.

Los estudios sobre la materia indican que, por otra parte, los propios profesionales que trabajan en la protección al menor —docentes, enfermeros escolares, sanitarios, oficiales de policía, trabajadores sociales, consejeros, psicoterapeutas...— no son suficientemente conscientes de los riesgos del abuso online. Por ejemplo, ante un cambio de comportamiento en una chica de 13 años, a pocos se les ocurre preguntar por sus actividades online. Dada la creciente importancia de las TIC en la vida de los adolescentes, esto quiere decir que un gran número de profesionales están fallando en la identificación e investigación de un contexto de abuso cada vez más frecuente.

Fuente: Innocenti Research Center

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viernes, 17 de septiembre de 2010

Sextorsión: prácticas arriesgadas y fallos de seguridad al servicio del delito

SextorsiónSextorsión es un término acuñado para designar un delito cada vez más común consistente en la realización de un chantaje bajo la amenaza de publicar o enviar imágenes en las que la víctima muestra en actitud erótica, pornográfica o manteniendo relaciones sexuales. En definitiva, sin matizar ente chantaje o extorsión, son imágenes íntimas que el delincuente amenaza con hacer llegar a inoportunas manos, poner en circulación a través de terminales móviles o subir a la Red.


Por obvio que parezca, dos son las únicas condiciones necesarias: que exista ese tipo de material sensible y que éste llegue a manos inoportunas.


¿Qué papel juega Internet?


Se trata de una práctica en la que Internet tiene un papel fundamental. Por desgracia, la Red juega ahora en contra de la víctima. Por un lado, facilita el anonimato del delincuente quien además puede buscar víctimas en cualquier lugar del mundo. Por otro, magnifica los efectos de su amenaza. Con independencia de que el extorsionador pueda ser detenido antes o después de conseguir su objetivo, la víctima se enfrenta a un duro reto: asumir que con un clic de ratón el chantajista podría hacer un daño irreparable a su vida. Y es que las imágenes, por su naturaleza digital, son sencillas de guardar, replicar y distribuir. Son, fuera del control propio, indestructibles y, en el entorno de Internet, ilocalizables.


El teléfono móvil como protagonista.


En demasiadas ocasiones, y cada vez con mayor frecuencia, el teléfono móvil está involucrado en este tipo de casos, más allá de actuar como cámara de grabación, transmisor o eslabón en la difusión de las secuencias.


Cuando un móvil es sustraído o extraviado, o cuando sufre un ataque o un acceso no autorizado, puede haber un riesgo de sextorsión cuando sus propietarios:




  1. Lo usan como almacén de secuencias privadas, sin las debidas cautelas.

  2. Es usado para acceder a la Red, con la preconfiguración establecida de los accesos y sus claves a las redes sociales y otros lugares donde se guardan imágenes delicadas.


La creación de imágenes comprometedoras, primera condición necesaria.


La generación de este tipo de fotografías o vídeos tiene dos posibles orígenes:


1. El voluntario y consciente, donde el protagonista consiente, participa y genera estas secuencias. En este caso hay tres prácticas habituales:



  • Sexting: son comunes las imágenes generadas por el propio protagonista para un flirteo o en el seno de una relación para ser enviadas al pretendiente o la pareja usando el teléfono móvil.


  • Exhibiciones voluntarias subidas de tono usando a través de la webcam que son grabadas por el receptor.

  • Grabación de prácticas sexuales, en el contexto de una relación de pareja o en un marco grupal privado.


2. El involuntario, cuando terceras personas de manera furtiva capturan esas imágenes, sin conocimiento o consentimiento de quien las protagoniza. Se pueden citar algunos ejemplos como:



  • Grabación en lugares de acceso público (un encuentro sexual nocturno en la playa, una fiesta en una discoteca donde se celebran concursos atrevidos al límite…).

  • Toma de imágenes en un marco privado por parte de la pareja, una broma pesada de unos amigos…



La posesión de las imágenes por el delincuente, segunda condición necesaria.


El extorsionador puede tener acceso a las imágenes por vías muy diversas:



  1. Directamente de la víctima, quien las produce y entrega de manera consciente.

  2. Indirectamente por otras personas o en sitios de la Red, sin que la víctima esté al corriente de ello.

  3. Realizando una grabación directa, no siendo la víctima consciente.

  4. Mediante el robo de las mismas a la propia víctima o a otra persona.



Seguridad en Internet y en el terminal móvil, claves contra la sextorsión.


El mejor consejo para no ser víctima de sextorsión es no protagonizar una secuencia o imagen. Sin embargo, incluso esto puede escapar a nuestra voluntad si, por ejemplo, activan la webcam de nuestro dormitorio y nos graban cambiándonos de ropa.


Es por ello que debemos proteger nuestra privacidad e intimidad, y la de las personas con las que nos relacionamos, mediante la toma de medidas activas y pasivas de seguridad en nuestro ordenador y terminal móvil. De esta manera podremos evitar que contra nuestro consentimiento se produzca alguna de las dos condiciones necesarias, bien que la imagen sea tomada o bien que la imagen llegue a manos criminales.


Basta ilustrar dos ejemplos que denunciaron sus víctimas en las comisarías y que podían haberse evitado con unas adecuadas prácticas de seguridad:



  • Unos adolescentes que consiguieron imágenes íntimas de sus compañeras de clase activando de manera remota la webcam de sus dormitorios usando software malicioso contagiado por el Messenger.

  • Una joven de cuyo móvil le fue sustraído el contenido, incluyendo vídeos comprometidos, vía bluetooth cuando dormía en un tren de largo recorrido.



Niños, niñas y adolescentes como víctimas.


Los menores en demasiadas ocasiones están involucrados en situaciones de sextorsión. Muchas veces, en el marco de un caso de grooming donde el adulto acosador sexual, una vez obtenida la primera imagen sensible, pretende que el menor acceda a sus peticiones. En otras ocasiones, los adolescentes son protagonistas de prácticas de sexting que acaban saliéndose del guión previsto. Por suerte, en España existe una labor de prevención y educación en este sentido muy importante, llevada a cabo tanto por las administraciones como por el sector social. No obstante, es preciso seguir incidiendo para evitar este tipo de problemas cada vez más comunes y de consecuencias tan graves.


Referencias de utilidad para menores y adultos: www.navegacionsegura.es  www.sexting.es  www.cuidadoconlawebcam.com


Referencia sobre sextorsión para adultos: www.sextorsion.es

Fuente: Artículo de Jorge Flores para el Blog de la Seguridad Informática, INTECO

viernes, 10 de septiembre de 2010

Sextorsión: el viejo delito de chantaje sexual se actualiza en la Era de Internet

Este tipo de chantaje es facilitado por la posesión de imágenes y vídeos con contenido sexual de la víctima. Los teléfonos móviles e Internet posibilitan que prácticas imprudentes deriven en graves problemas.

La sextorsión es un problema en aumento consecuencia última de prácticas de riesgo y conductas delictivas en torno a las nuevas tecnologías.



Sextorsión, un delito en augeBastan dos elementos: unas imágenes con contenido erótico o pornográfico y una persona dispuesta a obtener algún tipo de beneficio de ellas mediante el chantaje. Por desgracia, estos dos ingredientes son demasiado abundantes y las posibilidades de que se mezclen son mayores de lo que podemos pensar en un principio. La publicación indiscriminada o el envío selectivo de esas imágenes a determinadas personas de nuestro entorno (parejas, padres, compañeros de trabajo o estudio, jefes... ¡enemigos!) pueden arruinar nuestra vida y, por lo tanto, es comprensible que accedamos a cualquier cosa para evitarlo. Aunque en realidad no sabemos si pueden estar ya circulando en la Red y, por supuesto, nunca sabremos si hay más copias, cuántas y dónde pueden estar. Es un verdadero atolladero. Internet actúa aquí en nuestra contra y a favor del chantajista: le facilita el anonimato e incrementa el impacto potencial de su amenaza.

Un novio despechado que coacciona a su exnovia para que vuelva con él amenazándola con publicar imágenes íntimas obtenidas durante su relación; un pederasta que consigue engañar a una menor para que le proporcione una imagen erótica y luego le exige más fotografías o quedar con ella en persona para no revelar el secreto; un flirteo subido de tono usando la webcam que es grabado por una de las partes para luego exigir más vídeos; unas secuencias comprometidas que había en un teléfono móvil que se perdió o fue sustraído y por el que ahora piden un alto precio... son algunos ejemplos de sextorsión.

Un fenómeno en aumento



Aunque sextorsión es un término reciente que nace en inglés como sextortion, se trata de un viejo delito actualizado a medida que la Red se ha ido popularizando y, por desgracia, se da con frecuencia creciente y se concreta de maneras cada vez más diversas. Es por ello que se ha acuñado esta nueva palabra para resumir e identificar el común denominador de los casos. En España, decenas de ellos han salido a la luz pública en los últimos 4 años aunque hasta ahora no se ha comenzado a generalizar ese término genérico para identificarlos.

Según Jorge Flores, director de PantallasAmigas,



“son muchas las razones del aumento de la incidencia, entre ellas:

  • un caldo de cultivo adecuado, donde Internet tiene cada vez más usuarios, es más audiovisual y la privacidad se vuelva complicada de gestionar,


  • la disponibilidad permanente de una cámara en el teléfono móvil que es usado además como dispositivo de almacenamiento y difusión.

  • la trivialización que entre adolescentes y jóvenes se hace de la grabación e incluso exposición de imágenes eróticas.”



Sextorsión y adolescentes


Este tipo de chantaje afecta a muchas personas anónimas pero también a personajes famosos como actrices y cantantes. “No obstante”, dice Jorge Flores, “nos preocupa especialmente lo que ocurre con los menores. Muchas veces realizan prácticas de riesgo de manera consciente. Otras, es el puro desconocimiento el que les pone en peligro porque, aunque pensemos que son expertos tecnólogos, la realidad es que entre ellos hay mucha ignorancia de cosas fundamentales como, por ejemplo, que lo que emite su webcam puede ser grabado al otro lado”.

Consejos




  • Prevención: para no ser víctima, nunca produzcas imágenes comprometidas porque suelen acabar en manos insospechadas. Evita el sexting y ten mucho cuidado con la webcam. Las siguientes direcciones te pueden ayudar a conocer más sobre estos temas: Sexting.es , CuidadoConLaWebcam.com


  • Intervención: si ya estás sufriendo el chantaje, lo más adecuado es pedir ayuda, guardar las pruebas y pistas que ayuden a probarlo y, sobre todo, en ningún caso ceder a la extorsión.






Más información: Sextorsion.es