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lunes, 19 de diciembre de 2011

Expertos de UNICEF señalan dificultades para prevenir y combatir los delitos de abuso sexual infantil online

Informe de Innocenti Research Center (UNICEF) sobre seguridad infantil en InternetEn este segundo post continuamos publicando datos del informe Child Safety Online: Global challenges and strategies elaborado por el Centro de Investigación Innocenti (IRC) de la UNICEF. En la primera parte nos centrábamos en el apartado que analizaba la situación de los menores frente a los potenciales riesgos de la Red (Child abuse linked to information and communication technology). A continuación reseñaremos brevemente el apartado Building a protective environment donde el equipo investigador lanza una propuesta de estructura internacional de protección para los menores online.

Para los autores, dicha infraestructura debe estar basada en los siguientes pilares:

  • Un marco legislativo que defina lo que son actividades delictivas en este entorno.

  • La capacidad para poner freno a los abusadores potenciales y para perseguir a los delincuentes.

  • Y medidas proactivas para restringir e inhibir el acceso a las imágenes de abuso a menores.



Este marco apuntaría a cuatro objetivos principales:

  1. Empoderar a los niños y promover su resiliencia.

  2. Acabar con la impunidad de los abusadores.

  3. Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet.

  4. Promover la recuperación de los niños víctimas de abusos y otros daños.



Empoderar a los niños y promover su resiliencia frente al daño



En los medios es habitual que se identifique a los menores, especialmente a las niñas, como víctimas potenciales de estos riesgos, caracterizándolas con poca agencia, es decir, con poca capacidad de actuar al respecto de dicho riesgo. Sin embargo los estudios realizados en diversas partes del mundo indican que en el grooming y en el ciberbullying la actuación de los menores implicados es fundamental. Específicamente en el caso del grooming la experimentación de los jóvenes, su exploración e interés en definirse a sí mismos social y sexualmente son factores de riesgo. Por tanto el informe recomienda que «la respuesta preventiva y para la protección debe tener en cuenta el grado en el que la participación de los propios niños en la comunicación online los implica potencialmente en comportamientos arriesgados al mismo tiempo que juega un papel importante en la construcción de su identidad». Los menores por tanto necesitan ser reconocidos y respetados como agentes activos.

Acabar con la impunidad de los abusadores



Sin una acción internacional coordinada los abusadores concentrarán sus esfuerzos en aquellos países que ofrezcan una menor protección a los niños, donde serán más difícilmente detectados y perseguidos. Las diferencias en los marcos legales en las diversas jurisdicciones son «enormes», según reconocen los autores del informe.

Estos proponen al respecto:

  • Definir en las legislaciones nacionales claramente qué es un niño, el consentimiento sexual, la pornografía infantil y el abuso sexual a menores.

  • Criminalizar los intentos y los abusos sin contacto, el grooming y la posesión de estas imágenes.

  • Considerar la denuncia obligatoria de casos extendida incluso a los profesionales de las TIC.

  • Asegurar a los menores implicados que no serán perseguidos legalmente.



Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet



Aunque el objetivo es eliminar el abuso, millones de imágenes de abusos ya cometidos siguen circulando por la Red durante años y lo seguirán haciendo previsiblemente en el futuro. Los autores recomiendan evitar el acceso a dichas imágenes tanto por posibles abusadores como por los menores. Para ello los autores recomiendan, entre otras, la adopción de códigos de autorregulación en la industria de Internet, aunque sugieren que sean «voluntarios y no vinculantes». También recomiendan el bloqueo de webs que contengan este tipo de material, aunque reconocen que no es algo siempre efectivo y que es controvertido por el riesgo de una mayor censura que implica. Recomiendan por ello que el bloqueo se levante en cuanto el material causante del mismo haya sido retirado.

Recomiendan así mismo que los chats, foros y redes sociales dispongan de mecanismos fáciles de usar que pongan la seguridad al máximo por omisión. Al respecto del software de control parental indican que la mitad de los padres no lo usa: unos porque piensan erróneamente que ya viene actividado por defecto en el ordenador, y otros porque creen que sus hijos lo pueden saltar.

Promover la recuperación de los niños víctimas



En esta área los autores sugieren que los padres también reciban ayuda para comprender los comportamientos online de sus hijos, que por ejemplo en muchos casos de grooming, son complejos y contradicen su manera de ser offline. Es fundamental también, indican, evitar la retraumatización de las víctimas del abuso infantil.

Obstáculos, instrumentos y necesidades



Para lograr estas mejoras insisten, entre otras medidas, en la necesidad de formar a profesionales (docentes, p.ej.) para que ayuden en esta protección y comprendan los riesgos y los daños que amenazan a los menores en estos mundos online/offline ya tan mezclados.

Advierten de que, tal y como señalan Livingstone y Haddon en su estudio Risks and safety on the internet, Full findings 2011, a medida que el uso de Internet se hace más personal e individualizado, el papel de progenitores y docentes se hace más y más difícil, colocando cada vez más responsbilidad en el lado de las empresas de Internet a la hora de gestionar los riesgos que puedan encontrar los menores. Si las empresas no lo hacen, avisan los autores de que la consecuencia puede ser una regulación pública más restrictiva con la actual libertad de la Red.

También advierten de que a medida que Internet se disfruta más en privado (acceso desde el cuarto de los chicos en casi todo el mundo industrializado) y de manera móvil, se hace fundamental la capacitación de los propios menores para protegerse y para proteger a otros.

Los padres también deben entender las actividades de sus hijos online y la naturaleza de los riesgos que enfrenten en la Red. El informe indica que en los países empobrecidos esta concienciación es aún muy incipiente, en el mejor de los casos.

Dado que el abuso a menores en la Red no tiene fronteras, señalan como imprescindible la coordinación internacional en las áreas de justicia y de protección al menor. Actualmente los instrumentos internacionales existentes son, tal y como los enumera el informe:

  • La Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

  • El Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil (OPSC, 2000)

  • El Protocolo para la Prevención, Supresión y Castigo del Tráfico de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional ("Protocolo de Palermo", 2000).

  • La Convención del Consejo de Europa sobre Ciberdelitos (2001)

  • La Convención del Consejo de Europa sobre la Protección de los Niños ante la Explotación y el Abuso Sexuales (2007).



En conjunto estos instrumentos jurídicos internacional proporcionan un marco de medidas y de definición de delitos para la protección (también online) de los derechos de los menores.

La Declaración de Río (2008) supuso un avance al demandar de los Estados acciones para evitar y frenar las imágenes de abuso a menores y el grooming en Internet.

No obstante, la implementación de estas medidas es aún insuficiente, explican. Según un estudio de 2010 del Centre for Missing & Exploited Children:

  • Sólo 45 de los 196 países analizados tenía legislación suficiente para combatir los delitos de imágenes de abuso infantil.

  • 89 países no tenían legislación en absoluto acerca de la pornografía infantil.

  • De los que sí la tenían, 52 no definían lo que era la pornografía infantil.

  • De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 18 no tenían en cuenta los delitos relacionados con los ordenadores.

  • De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 33 no crimilizaban la posesión de la pornografía infantil, sin tener en cuenta la intención de distribuirla.



Las investigaciones sugieren que los menores de casi todo el mundo utilizan de manera muy similar las redes sociales, lo cual crea oportunidades para que los potenciales groomers contacten con ellos, especialmente en aquellos países donde se conectan maś desde fuera de casa o donde los padres tienen menores conocimientos.

El informe también menciona el avance que dentro de la UE ha supuesto la directiva aprobada por el Parlamento Europeo en noviembre de 2011:

  • Criminalizará formas de abuso y explotación sexuales a menores actualmente no cubiertas por la legislación de la UE, tales como el grooming, las exhibiciones pornográficas infantiles online y el visionado de pronografía infantil sin descarga de ficheros.

  • Establece umbrales más bajos para aplicar las máximas condenas.

  • Asegura que los culpables que sean ciudadanos de la UE sean perseguidos por delitos cometidos fuera de la Unión.

  • Proporciona a las víctimas infantiles asistencia, apoyo y protección, incluyendo reclamación de compensaciones.

  • Comparte datos de las condenas a delincuentes sexuales entre las diversas autoridades de los países miembros.

  • Introduce la eliminación obligatoria y el bloqueo opcional de webs que contengan material de abuso a menores.



Señala que las empresas de la UE son pioneras en cuanto a autorregulación y pone como ejemplo el European Framework for safer mobile use by younger children and teenagers aprobada en febrero de 2007. En junio de 2010 ya había Códigos de Conducta al respecto en 25 países de la Unión y un informe revelaba en esa misma fecha que el 83% de los operadores de telefonía móvil, que daban servicio al 96% de los usuarios de móvil de la UE, implementaban ya el Marco Europeo por medio de códigos de conducta. En febrero de 2009 se lanzó un documento similar, pero esta vez para las redes sociales online: Safer Social Networking Principles for the EU, que recoge medidas en cuanto a configuración de privacidad, educación y concienciación y facilidades de denuncia de abusos. En mayo de 2011 se analizó el grado de cumplimiento pero sólo 3 de 14 servicios de red social recibieron una buena cualificación.

En otros ámbitos destaca el Memorándum de Montevideo (julio de 2009), aunque no es vinculante para ningún Estado americano.

En cuanto a la persecución de los ciberdelitos contra los menores, los investigadores de UNICEF señalan algunos problemas que la complican: la dificultad para determinar cuál es la jurisdicción pertinente en delitos originados en la Red, los casos que implican a varias víctimas residentes en jurisdicciones distintas y la distancia que separa en ocasiones a los perpetradores y a las víctimas. También reconocen que determinar si se ha cometido o no un delito de abuso contra menores en la Red no es un proceso directo, dado que no suele haber contacto físico. Las cuestiones que esto plantea a la policía son varias:

  • ¿Es suficiente el intento de engañar a un menor con fines sexuales para que se haya cometido delito?

  • ¿Qué evidencias de ese intento se requieren?

  • ¿Cuándo una imagen de un(a) menor es pornográfica?

  • Las imágenes de niños no reales ¿son perseguibles?



Por parte de las propias víctimas existen también dificultades: la vergüenza y el sentirse en cierta medida cómplices de lo sucedido, hacen que muchas veces no denuncien el hecho hasta que la propia policía lo descubre en una investigación. Incluso entonces, ante la propia imagen de su abuso, hay víctimas que niegan que haya sucedido. Si ya es minoritario el número de abusos sexuales que se dan a conocer fuera de la Red, entre los que suceden online el número es aún menor.

En algunos casos de grooming el menor o la menor percibe al abusador como su novia o novio y es emocionalmente dependiente de él (o ella). Otra dificultad surge en los casos en los que el menor está aislado o carece de soporte social o familiar, con lo cual es aún más improbable que denuncie. Y por supuesto, muchos ni siquiera sabrán nunca que han sido víctimas de abuso puesto que una foto suya captada en Internet puede ser retocada digitalmente para hacerlos aparecer desnudos o en escenas sexuales y ser distribuido por la Red sin que lo llegue a saber el menor.

Otro aspecto que no suele ser tenido en cuenta de manera suficiente es que el menor puede no sólo sufrir con el abuso sino que la revelación del abuso. En ocasiones se retractan de la denuncia por temor las consecuencias para ellos o sus seres queridos.

También aquí existen dificultades adicionales en los países empobrecidos: la policía no dispone en muchos casos de la capacitación para perseguir estos crímenes, que requieren conocimientos especializados de Internet y de protección de menores. En ocasiones, el personal está formado suficientemente, pero no dispone de la tecnología necesaria. Incluso en los países ricos, es frecuente que estos casos sean catalogados como ciberdelito y pasen así a equipos más especializados en el fraude online que en la protección al menor. Organismos como CEOP recomiendan que se integre a personal especializado en menores en este tipo de investigaciones policiales.

Los estudios sobre la materia indican que, por otra parte, los propios profesionales que trabajan en la protección al menor —docentes, enfermeros escolares, sanitarios, oficiales de policía, trabajadores sociales, consejeros, psicoterapeutas...— no son suficientemente conscientes de los riesgos del abuso online. Por ejemplo, ante un cambio de comportamiento en una chica de 13 años, a pocos se les ocurre preguntar por sus actividades online. Dada la creciente importancia de las TIC en la vida de los adolescentes, esto quiere decir que un gran número de profesionales están fallando en la identificación e investigación de un contexto de abuso cada vez más frecuente.

Fuente: Innocenti Research Center

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lunes, 9 de mayo de 2011

La crisis lleva a cada vez más jóvenes informáticos a unirse a organizaciones de crackers

Según un reciente estudio de la agencia Europol, de la Unión Europea, la crisis económica mundial está influyendo en el aumento del cibercrimen, y una de las señales es que los estudiantes de carreras relacionadas con la Informática están siendo reclutados en las facultades y escuelas técnicas por bandas de crackers.

El estudio prevé que un número cada vez mayor de jóvenes desempleados se unirán al cibercrimen en los próximos años. Según el mismo informe Internet se ha convertido en una herramienta para el crimen organizado, que le ofrece comunicación, información, venta y reclutamiento. Entre los ejemplos que menciona Europol destaca que las organizaciones criminales están usando banca online, sistemas de apuestas online y de monedas virtuales para juegos online para el blanqueo de dinero. Existen incluso proveedores especializados en suministrar datos y herramientas a estos grupos de crackers, como p.ej. bases de datos de tarjetas de crédito.

Fuente: Computerworld Australia, vía IDGnow

jueves, 18 de noviembre de 2010

Un nuevo convenio europeo aborda la legalidad del sexting, el grooming y la pornografía infantil 'virtual'

En el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, elaborado en 2007 y recientemente aprobado por España (publicación del BOE) se hacen interesantes menciones a las NTIC, como Internet, en la medida en que son canal de captación pero también con virtudes para la formación y sensibilización en este área. Con ocasión del Día Internacional del Niño que se celebra este sábado día 20, queremos aprovechar para recordar estos aspectos tecnológicos de la protección sexual de los menores:

Art. 6 (las negritas, aquí y en lo que sigue, son nuestras):
Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para que los niños reciban, durante su educación primaria y secundaria, información sobre los riesgos de explotación y abuso sexual, así como sobre los medios para protegerse, adaptada a su etapa evolutiva. Esta información, proporcionada, en su caso, en colaboración con los padres, se inscribirá en el contexto de una información de carácter más general sobre la sexualidad y prestará especial atención a las situaciones de riesgo, especialmente las derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.


Es decir, desde la primaria, padres y niños deben ser formados en los riesgos sexuales derivados de las TIC, como son p.ej. el grooming y los relacionados con el sexting y el mal uso de las webcams o de las fotografías online en general.

Art. 13:
Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para fomentar y apoyar la creación de servicios de información, como líneas de asistencia telefónica o por Internet, para prestar asesoramiento a los llamantes, incluso
confidencialmente o respetando su anonimato.


Es decir, Internet se configura como un canal prioritario para facilitar la denuncia y el asesoramiento en estas cuestiones, prestando atención al necesario anonimato aunque no queda claro que sea algo obligado.

En el art. 20, relativo a la definición de los delitos de pornografía infantil, se indica que:

Cada Parte se reserva el derecho de no aplicar, en todo o en parte, el apartado 1.a a la producción y a la posesión de material pornográfico:
- Que consista exclusivamente en representaciones simuladas o imágenes realistas de un niño no existente;
- en el que participen niños que hayan alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del artículo 18, cuando dichas imágenes hayan sido producidas por ellos y estén en su poder, con su consentimiento y únicamente para su uso particular.


Es decir, por un lado queda en manos de cada país incluir o no las imágenes generadas por ordenador o dibujadas, incluso aunque no sean realistas, de personajes de ficción, dentro de los delitos de pornografía infantil: esto p.ej. podría convertir en ilegal algún subgénero del hentai (historietas pornográficas japonesas), las imágenes producidas con programas como Poser o en mundos virtuales como Second Life, o determinados videojuegos, como ya ha sucedido en algunos países no europeos.

Peligro: SextingEn el segundo punto hace referencia a la legalidad del sexting, y deja abierta la puerta a considerarlo legal si lo generan personas mayores de la edad de consentimiento sexual (en España actualmente 13 años) aunque no parece claro que se permita compartirlo (producidos por ellos y que estén en su poder...y únicamente para su uso particular): es decir, el/la menor podría sacarse una foto pornográfica a sí mismo(a), nunca a otra persona, y solamente guardarla para sí, sin compartirla ni enviarla a nadie. El convenio no aborda el problema de que se produzca dicho sexting en un país donde sea considerado legal y se envíe consentidamente a otra persona donde no lo sea, o donde la edad de consentimiento sexual sea diferente.

Art. 20:
Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito el hecho de que un adulto, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, proponga un encuentro a un niño que no haya alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del artículo 18 con el propósito de cometer contra él cualquiera de los delitos tipificados con arreglo al apartado 1.a del artículo 18 o al apartado 1.a) del artículo 20, cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro.


Este artículo trata del grooming, pero abarca casos más amplios en los que no se siga el proceso habitual de engatusamiento: p.ej. una proposición directa y sin disimulo. Por contra, no parece recoger las captaciones no dirigidas a mantener encuentros, pero que tengan como fin producir imágenes sexuales, y que sí se recogen en la definición habitual de grooming. También es relevante que se propone considerar delito las tentativas de encuentro sólo cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro. Es decir, que la mera proposición no basta para incurrir en delito.

En España el Convenio entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2010.

viernes, 1 de octubre de 2010

La UE propone endurecer las penas para algunos ciberdelitos y coordinar su ciberdefensa

La comisaria de Interior, Cecilia Malmström, y la responsable de la Agenda Digital de la UE, Neelie Kroes, presentaron este jueves una batería de medidas para luchar contra los delitos informáticos entre las que se contempla elevar las penas de cárcel a entre 2 y 5 años, para quienes accedan a un sistema (crackers) o interfieran (?) en el mismo de manera ilegal.

En paralelo proponen crear una estructura judicial y policial permanente y operativa las 24 horas del día para responder a las urgencias cibernéticas y que los Estados miembros respondan rápidamente para colaborar en caso de ataques informáticos.

Kroes ha advertido además de que el uso cada vez más frecuente y extendido de Internet hace al usuario más "dependiente" y por tanto conviene estar preparados "para lo peor", como una interrupción o un colapso de la Red, que pueden causar importantes daños tanto económicos como sociales.

La propuesta de directiva que plantea la Comisión sugiere penalizar el uso de herramientas como los llamados botnets, diseñados para infiltrarse en ordenadores sin permiso, que después usan para cometer ciberdelitos. También quiere recopilar datos estadísticos básicos sobre cibercrimen y elevar las penas de cárcel para los infractores, que serían de un mínimo de 2 años y que quienes instiguen, ayuden o amparen a los que cometan este tipo de delitos también sean castigados. El máximo pasaría de los 2 años actuales hasta 5 cuando concurran circunstancias agravantes.

La actual legislación europea no contempla ni los ataques coordinados, ni las sanciones disuasorias, ni la cooperación transfronteriza. Se contempla reforzar y modernizar la ENISA para ayudar a los Estados miembros a prevenir, detectar y responder a los retos de la seguridad informática. Las propuestas se remitirán ahora al Parlamento Europeo y al Consejo de Ministros de la UE para su aprobación.

Las comisarias han resaltado la importancia de proteger a la UE de ataques como los que sufrió Estonia en 2007, cuando la mayoría de los servicios online, así como los servidores del Gobierno, el Parlamento y la policía cayeron víctimas de un ataque coordinado.

Fuente: El Mundo

martes, 17 de noviembre de 2009

España amplía la definición de los ciberdelitos y los castigará con la cárcel

El Gobierno de España ha aprobado el Proyecto de Reforma del Código Penal según la cual, los ataques informáticos pasan a considerarse un delito que está tipificado hasta con penas de cárcel.

Los delitos informáticos han pasado a tener consideración de delito penal tras la aprobación del proyecto de reforma de código penal por parte del Gobierno de España.

Se tipifican como delito los ataques informáticos y se incluyen como conductas punibles las consistentes en:

  • Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos.

  • Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.

  • El acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.


Los delitos relacionados con la propiedad intelectual también han sido modificados, de manera que los “pequeños manteros”, según palabras de Moncloa, podrán no ir a la cárcel.

Según el Consejo de Ministros, esta reforma pretende dar respuesta penal ante “nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías”, entre otros objetivos, como el de someterse a las “obligaciones internacionales que España tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales”. En este caso concreto se inscribe, entre otros, la tipificación penal de los delitos informáticos.

Con esta reforma del Código Penal también se legisla la responsabilidad penal de las empresas, quienes podrán ser multadas, inhabilitadas o, incluso, disueltas.

Fuente: Segu-Info

martes, 7 de abril de 2009

La Comisión Europea quiere poner freno a la revelación de datos personales en Internet

Los datos de los internautas son una mercancia muy preciada para numerosas empresas en Internet que ven en ellos la manera de conseguir futuros clientes. Sin embargo, el tráfico de información reservada ajena es un delito. La Comisión Europea señala a los grandes proovedores y buscadores.

La comisaria de Consumo, Meglena Kuneva estudia que la UE establezca reglas más duras sobre cómo se recogen los datos personales de los usuarios de Internet, se analizan y se comparten a través de motores de búsqueda y proveedores de servicios.

"La situación actual con respecto a privacidad, perfiles y el registro no es satisfactoria. Los derechos básicos de los consumidores en términos de transparencia, control y riesgo están siendo violados y esto no puede seguir así", señala la comisaria.

Los grandes buscadores de Internet y los proveedores de servicios están siendo presionados por las autoridades europeas encargadas de la protección de datos para protegan de manera eficiente la privacidad de los usuarios de la Red.

Google, Yahoo, Microsoft y otros han anunciado medidas para proteger los datos de los usuarios, recortar el tiempo de almacenaje de los datos obtenidos de los hábitos de navegación y permitir a los usuarios la opción no ser relacionados con anuncios en línea.

La publicidad en Internet ha aumentado rápidamente en los últimos años, y las empresas esperan desarrollarla más para proveer a los consumidores de anuncios más relevantes basados en sus hábitos de búsqueda.

"Los actuales sistemas para no quedar registrado son parciales, a veces no se encuentran por ninguna parte, otras son difíciles o raros y, más que nada, son inestables", explicará, añadiendo que "evitar la persecución es técnicamente difícil actualmente, si no imposible", afirma Kuneva para contrarestar la supuesta buena voluntad de las grandes empresas.

Kuneva advierte de que si el sector no logra ofrecer respuestas adecuadas a la obtención de datos y perfiles, la Comisión Europea no dudará en intervenir".

"Tenemos que establecer los principios de transparencia, lenguaje claro, opciones de estar registrado o no que sean importantes y fáciles de usar", explica.

Fuente: iblnews.com

viernes, 6 de marzo de 2009

La Comisión Europea destinará 427.000 euros al combate de la pornografía infantil en Internet

La Comisión Europea (CE) destinará 427.000 euros a lucha contra la presencia y la difusión de pornografía infantil en Internet que coordinará la unidad de la policía británica dedicada a la explotación infantil en la Red (CEOP).

A través de la Coalición Financiera Europea, entidad creada por la comisión, empresas como MasterCard, Microsoft, PayPal, Visa Europa o la ONG "Missing Children", colaborarán con las autoridades.

El objetivo es aunar fuerzas para luchar contra la distribución de imágenes de pornografía infantil en Internet, así como para identificar y proteger a las víctimas y localizar y arrestar a los pederastas y a quienes comercian con las imágenes.

El comisario europeo de Justicia, Libertad y Seguridad, Jacques Barrot, subrayó en la nota el compromiso de la Comisión con esta iniciativa y la necesidad de que otros actores, "incluidos los estados miembros", se unan a la coalición.

Fuente: ultimahora.com