Canal YouTube PantallasAmigas

Mostrando entradas con la etiqueta abuso sexual. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta abuso sexual. Mostrar todas las entradas

jueves, 28 de junio de 2012

Sucesos de violencia sexual entre menores son relacionados con la hipersexualización de Internet

La ONG británica Family Lives publicó ayer un informe sobre sexualización e hipermasculinidad de los niños. Este estudio indica entre otros aspectos que existe un preocupante auge de violaciones entre niños.

Los niños varones, según el estudio, perciben que las niñas con poca ropa merecen ser violadas, y que la violencia contra las mujeres es aceptable.

El estudio también advierte de que niñas de 11 años participan en sesiones sexuales a través de la webcam, vinculadas con el uso de las redes sociales.

Los autores del estudio achacan estos fenómenos al porno fácilmente accesible online, al sexting y a que los padres no hacen los suficiente para evitar que accedan a este tipo de contenido. Otros estudios centrados en el sexting entre menores y que analizan sus causas o motivaciones, han resaltado los posibles efectos de la actual cultura audiovisual presente en TV, en la música, etc. sobre estos fenómenos de machismo e hipersexualización, como ya hemos venido contando en este mismo web.

El pasado mes un chico de 12 años fue juzgado por violar a una niña de 9 tras estar viendo porno duro en la Red; dijo a la policía que quería «sentirse mayor».

En un caso citado en el estudio de Family Lives un padre se sorprendió al descubrir que su hija de 11 años intercambiaba imágenes y sesiones de webcam desnuda con un chico de 14, ya que nunca había percibido en ella interés por el sexo ni por los chicos. Tras revisar su actividad online vio que había estado hablando de sexo con el chico y visitando webs pornográficos.

El diario británico Daily Mail narra otro suceso en el que chicos de 14 y 15 fueron convocados por otros vía mensajería de sus blackberrys para participar en la violación grupal de una niña pequeña.

El primer ministro británico está considerando la imposición de filtros para dificultar el acceso de los menores a los contenidos pornográficos online.

Fuente: DailyMail


También te puede interesar

viernes, 23 de diciembre de 2011

Menores y sexting delictivo: publican el primer informe sobre la cuestión en Estados Unidos

En un estudio complementario al publicado recientemente acerca de la incidencia del fenómeno del sexting entre los menores estadounidenses, los investigadores del Centro de Investigación sobre Delitos contra los Niños de la Universidad de New Hampshire han publicado cifras relacionadas con los casos se sexting que acaban en manos de la policía.

Según su estudio la policía de ese país trató en 2008 y 2009 casi 3.500 casos de sexting (definido a efectos del estudio como imágenes sexuales producidas por menores susceptibles de ser consideradas pornografía infantil). En 2/3 de los casos existían condiciones agravantes:

  • En un 36% de los casos había un adulto implicado. La mitad de esos adultos tenían entre 18 y 25 años. De los casos en que había adultos, un 5% eran los menores quienes enviaban sus desnudos a los adultos en busca de sexo, es decir, casi un 2% del total de casos.

  • En un 31% había algún menor que había actuado con malicia, de manera abusiva o sin consentimiento. Es decir, o había intentado causar mal (sextorsión, abuso sexual, malicia...) o había hecho un uso ilícito (creación o distribución de las imágenes sin el conocimiento del menor o la menor retratada o contra su voluntad). El 18% de estos casos (casi el 6% del total) el comportamiento era gravemente delictivo al implicar sextorsión o abuso sexual. En la mayoría de casos (57%, el 17% del total) se trataba tan sólo de distribución del sexting sin autorización. Los autores identifican como causa frecuente, una ruptura de pareja.







En su mayoría los casos (63%) no pasaron más allá de los teléfonos móviles, es decir: no acabaron en Internet. Concluyen por ello que la mayoría de los incidentes de sexting no llegan a trasladarse a la Red.

Sólo en unos pocos casos algún implicado acabó siendo registrado públicamente como delincuente sexual (en los EE. UU. y otros países existen ese tipo de registros públicos donde se publican los nombres de personas condenadas por delitos de tipo sexual). Las detenciones son raras en los casos en que no hay adultos implicados, a no ser que haya abuso sexual entre los menores o chantaje.

En dos de cada tres casos las imágenes mostraban los genitales o relaciones sexuales, y por tanto serían pornografía infantil según las leyes federales de los EE. UU. En el 84% de los casos había habido distribución de las imágenes.

En cuanto a cómo gestionó la policía los diversos casos:

  • 62% de los casos con adulto implicado llevó a una detención.

  • Hubo también detenciones en el 36% de los casos menor-menor. En el 70% de las detenciones se trataba de menores que habían abusado sexualmente de otros y que habían grabado o fotografiado dicho ataque. Otro 20% habían camelado a otros menores para enviarles fotos de sexting a través de Internet.

  • En los demás casos, hubo detención en el 18% de los sucesos de sexting denunciados.



Los autores advierten de que los casos que llegan a la policía no son representativos del conjunto del sexting juvenil pero sí que son una de las fuentes más sistemáticas y completas disponibles sobre el problema, sobre todo acerca de sus implicaciones delictivas.

La clasificación de los casos de sexting que realizaron los autores fue la siguiente:

  • Casos de sexting con agravantes:

    • Adultos implicados.

    • Menor actuando con malicia.



  • Casos de sexting normales:

    • Dentro de una pareja.

    • Búsqueda de atención o ligue.

    • Otros tipos.





Los investigadores concluyen que el sexting, incluso cuando entra dentro de lo ilegal o denunciable, constituye un fenómeno muy variado. En ocasiones hay elementos delictivos graves (chantaje, abuso sexual, relaciones ilícitas con adultos...) pero en otro 33% de casos no existe tal gravedad y son más bien debidos al interés por experimentar, a una relación sexual de pareja o al flirteo. Los 1.750 casos por año que estima el estudio son una cifra relativamente baja, para los autores del informe, para un país como los EE. UU. No obstante, avisan de que no sirve para estimar la prevalencia del sexting pues la inmensa mayoría de casos no llega a manos de la policía.

Apuntan también a que el intercambio de imágenes de sexting juega un papel relevante en las relaciones sexuales ilícitas entre adultos y menores y que supone un reto para padres, pediatras y autoridades porque el o la menor puede sentir un vínculo muy fuerte con el adulto y no sentirse víctima de él (o ella). También llaman la atención sobre los casos de menores muy jóvenes que están usando el sexting para llamar la atención de los demás.

Fuente: CCRC.

lunes, 19 de diciembre de 2011

Expertos de UNICEF señalan dificultades para prevenir y combatir los delitos de abuso sexual infantil online

Informe de Innocenti Research Center (UNICEF) sobre seguridad infantil en InternetEn este segundo post continuamos publicando datos del informe Child Safety Online: Global challenges and strategies elaborado por el Centro de Investigación Innocenti (IRC) de la UNICEF. En la primera parte nos centrábamos en el apartado que analizaba la situación de los menores frente a los potenciales riesgos de la Red (Child abuse linked to information and communication technology). A continuación reseñaremos brevemente el apartado Building a protective environment donde el equipo investigador lanza una propuesta de estructura internacional de protección para los menores online.

Para los autores, dicha infraestructura debe estar basada en los siguientes pilares:

  • Un marco legislativo que defina lo que son actividades delictivas en este entorno.

  • La capacidad para poner freno a los abusadores potenciales y para perseguir a los delincuentes.

  • Y medidas proactivas para restringir e inhibir el acceso a las imágenes de abuso a menores.



Este marco apuntaría a cuatro objetivos principales:

  1. Empoderar a los niños y promover su resiliencia.

  2. Acabar con la impunidad de los abusadores.

  3. Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet.

  4. Promover la recuperación de los niños víctimas de abusos y otros daños.



Empoderar a los niños y promover su resiliencia frente al daño



En los medios es habitual que se identifique a los menores, especialmente a las niñas, como víctimas potenciales de estos riesgos, caracterizándolas con poca agencia, es decir, con poca capacidad de actuar al respecto de dicho riesgo. Sin embargo los estudios realizados en diversas partes del mundo indican que en el grooming y en el ciberbullying la actuación de los menores implicados es fundamental. Específicamente en el caso del grooming la experimentación de los jóvenes, su exploración e interés en definirse a sí mismos social y sexualmente son factores de riesgo. Por tanto el informe recomienda que «la respuesta preventiva y para la protección debe tener en cuenta el grado en el que la participación de los propios niños en la comunicación online los implica potencialmente en comportamientos arriesgados al mismo tiempo que juega un papel importante en la construcción de su identidad». Los menores por tanto necesitan ser reconocidos y respetados como agentes activos.

Acabar con la impunidad de los abusadores



Sin una acción internacional coordinada los abusadores concentrarán sus esfuerzos en aquellos países que ofrezcan una menor protección a los niños, donde serán más difícilmente detectados y perseguidos. Las diferencias en los marcos legales en las diversas jurisdicciones son «enormes», según reconocen los autores del informe.

Estos proponen al respecto:

  • Definir en las legislaciones nacionales claramente qué es un niño, el consentimiento sexual, la pornografía infantil y el abuso sexual a menores.

  • Criminalizar los intentos y los abusos sin contacto, el grooming y la posesión de estas imágenes.

  • Considerar la denuncia obligatoria de casos extendida incluso a los profesionales de las TIC.

  • Asegurar a los menores implicados que no serán perseguidos legalmente.



Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet



Aunque el objetivo es eliminar el abuso, millones de imágenes de abusos ya cometidos siguen circulando por la Red durante años y lo seguirán haciendo previsiblemente en el futuro. Los autores recomiendan evitar el acceso a dichas imágenes tanto por posibles abusadores como por los menores. Para ello los autores recomiendan, entre otras, la adopción de códigos de autorregulación en la industria de Internet, aunque sugieren que sean «voluntarios y no vinculantes». También recomiendan el bloqueo de webs que contengan este tipo de material, aunque reconocen que no es algo siempre efectivo y que es controvertido por el riesgo de una mayor censura que implica. Recomiendan por ello que el bloqueo se levante en cuanto el material causante del mismo haya sido retirado.

Recomiendan así mismo que los chats, foros y redes sociales dispongan de mecanismos fáciles de usar que pongan la seguridad al máximo por omisión. Al respecto del software de control parental indican que la mitad de los padres no lo usa: unos porque piensan erróneamente que ya viene actividado por defecto en el ordenador, y otros porque creen que sus hijos lo pueden saltar.

Promover la recuperación de los niños víctimas



En esta área los autores sugieren que los padres también reciban ayuda para comprender los comportamientos online de sus hijos, que por ejemplo en muchos casos de grooming, son complejos y contradicen su manera de ser offline. Es fundamental también, indican, evitar la retraumatización de las víctimas del abuso infantil.

Obstáculos, instrumentos y necesidades



Para lograr estas mejoras insisten, entre otras medidas, en la necesidad de formar a profesionales (docentes, p.ej.) para que ayuden en esta protección y comprendan los riesgos y los daños que amenazan a los menores en estos mundos online/offline ya tan mezclados.

Advierten de que, tal y como señalan Livingstone y Haddon en su estudio Risks and safety on the internet, Full findings 2011, a medida que el uso de Internet se hace más personal e individualizado, el papel de progenitores y docentes se hace más y más difícil, colocando cada vez más responsbilidad en el lado de las empresas de Internet a la hora de gestionar los riesgos que puedan encontrar los menores. Si las empresas no lo hacen, avisan los autores de que la consecuencia puede ser una regulación pública más restrictiva con la actual libertad de la Red.

También advierten de que a medida que Internet se disfruta más en privado (acceso desde el cuarto de los chicos en casi todo el mundo industrializado) y de manera móvil, se hace fundamental la capacitación de los propios menores para protegerse y para proteger a otros.

Los padres también deben entender las actividades de sus hijos online y la naturaleza de los riesgos que enfrenten en la Red. El informe indica que en los países empobrecidos esta concienciación es aún muy incipiente, en el mejor de los casos.

Dado que el abuso a menores en la Red no tiene fronteras, señalan como imprescindible la coordinación internacional en las áreas de justicia y de protección al menor. Actualmente los instrumentos internacionales existentes son, tal y como los enumera el informe:

  • La Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

  • El Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil (OPSC, 2000)

  • El Protocolo para la Prevención, Supresión y Castigo del Tráfico de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional ("Protocolo de Palermo", 2000).

  • La Convención del Consejo de Europa sobre Ciberdelitos (2001)

  • La Convención del Consejo de Europa sobre la Protección de los Niños ante la Explotación y el Abuso Sexuales (2007).



En conjunto estos instrumentos jurídicos internacional proporcionan un marco de medidas y de definición de delitos para la protección (también online) de los derechos de los menores.

La Declaración de Río (2008) supuso un avance al demandar de los Estados acciones para evitar y frenar las imágenes de abuso a menores y el grooming en Internet.

No obstante, la implementación de estas medidas es aún insuficiente, explican. Según un estudio de 2010 del Centre for Missing & Exploited Children:

  • Sólo 45 de los 196 países analizados tenía legislación suficiente para combatir los delitos de imágenes de abuso infantil.

  • 89 países no tenían legislación en absoluto acerca de la pornografía infantil.

  • De los que sí la tenían, 52 no definían lo que era la pornografía infantil.

  • De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 18 no tenían en cuenta los delitos relacionados con los ordenadores.

  • De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 33 no crimilizaban la posesión de la pornografía infantil, sin tener en cuenta la intención de distribuirla.



Las investigaciones sugieren que los menores de casi todo el mundo utilizan de manera muy similar las redes sociales, lo cual crea oportunidades para que los potenciales groomers contacten con ellos, especialmente en aquellos países donde se conectan maś desde fuera de casa o donde los padres tienen menores conocimientos.

El informe también menciona el avance que dentro de la UE ha supuesto la directiva aprobada por el Parlamento Europeo en noviembre de 2011:

  • Criminalizará formas de abuso y explotación sexuales a menores actualmente no cubiertas por la legislación de la UE, tales como el grooming, las exhibiciones pornográficas infantiles online y el visionado de pronografía infantil sin descarga de ficheros.

  • Establece umbrales más bajos para aplicar las máximas condenas.

  • Asegura que los culpables que sean ciudadanos de la UE sean perseguidos por delitos cometidos fuera de la Unión.

  • Proporciona a las víctimas infantiles asistencia, apoyo y protección, incluyendo reclamación de compensaciones.

  • Comparte datos de las condenas a delincuentes sexuales entre las diversas autoridades de los países miembros.

  • Introduce la eliminación obligatoria y el bloqueo opcional de webs que contengan material de abuso a menores.



Señala que las empresas de la UE son pioneras en cuanto a autorregulación y pone como ejemplo el European Framework for safer mobile use by younger children and teenagers aprobada en febrero de 2007. En junio de 2010 ya había Códigos de Conducta al respecto en 25 países de la Unión y un informe revelaba en esa misma fecha que el 83% de los operadores de telefonía móvil, que daban servicio al 96% de los usuarios de móvil de la UE, implementaban ya el Marco Europeo por medio de códigos de conducta. En febrero de 2009 se lanzó un documento similar, pero esta vez para las redes sociales online: Safer Social Networking Principles for the EU, que recoge medidas en cuanto a configuración de privacidad, educación y concienciación y facilidades de denuncia de abusos. En mayo de 2011 se analizó el grado de cumplimiento pero sólo 3 de 14 servicios de red social recibieron una buena cualificación.

En otros ámbitos destaca el Memorándum de Montevideo (julio de 2009), aunque no es vinculante para ningún Estado americano.

En cuanto a la persecución de los ciberdelitos contra los menores, los investigadores de UNICEF señalan algunos problemas que la complican: la dificultad para determinar cuál es la jurisdicción pertinente en delitos originados en la Red, los casos que implican a varias víctimas residentes en jurisdicciones distintas y la distancia que separa en ocasiones a los perpetradores y a las víctimas. También reconocen que determinar si se ha cometido o no un delito de abuso contra menores en la Red no es un proceso directo, dado que no suele haber contacto físico. Las cuestiones que esto plantea a la policía son varias:

  • ¿Es suficiente el intento de engañar a un menor con fines sexuales para que se haya cometido delito?

  • ¿Qué evidencias de ese intento se requieren?

  • ¿Cuándo una imagen de un(a) menor es pornográfica?

  • Las imágenes de niños no reales ¿son perseguibles?



Por parte de las propias víctimas existen también dificultades: la vergüenza y el sentirse en cierta medida cómplices de lo sucedido, hacen que muchas veces no denuncien el hecho hasta que la propia policía lo descubre en una investigación. Incluso entonces, ante la propia imagen de su abuso, hay víctimas que niegan que haya sucedido. Si ya es minoritario el número de abusos sexuales que se dan a conocer fuera de la Red, entre los que suceden online el número es aún menor.

En algunos casos de grooming el menor o la menor percibe al abusador como su novia o novio y es emocionalmente dependiente de él (o ella). Otra dificultad surge en los casos en los que el menor está aislado o carece de soporte social o familiar, con lo cual es aún más improbable que denuncie. Y por supuesto, muchos ni siquiera sabrán nunca que han sido víctimas de abuso puesto que una foto suya captada en Internet puede ser retocada digitalmente para hacerlos aparecer desnudos o en escenas sexuales y ser distribuido por la Red sin que lo llegue a saber el menor.

Otro aspecto que no suele ser tenido en cuenta de manera suficiente es que el menor puede no sólo sufrir con el abuso sino que la revelación del abuso. En ocasiones se retractan de la denuncia por temor las consecuencias para ellos o sus seres queridos.

También aquí existen dificultades adicionales en los países empobrecidos: la policía no dispone en muchos casos de la capacitación para perseguir estos crímenes, que requieren conocimientos especializados de Internet y de protección de menores. En ocasiones, el personal está formado suficientemente, pero no dispone de la tecnología necesaria. Incluso en los países ricos, es frecuente que estos casos sean catalogados como ciberdelito y pasen así a equipos más especializados en el fraude online que en la protección al menor. Organismos como CEOP recomiendan que se integre a personal especializado en menores en este tipo de investigaciones policiales.

Los estudios sobre la materia indican que, por otra parte, los propios profesionales que trabajan en la protección al menor —docentes, enfermeros escolares, sanitarios, oficiales de policía, trabajadores sociales, consejeros, psicoterapeutas...— no son suficientemente conscientes de los riesgos del abuso online. Por ejemplo, ante un cambio de comportamiento en una chica de 13 años, a pocos se les ocurre preguntar por sus actividades online. Dada la creciente importancia de las TIC en la vida de los adolescentes, esto quiere decir que un gran número de profesionales están fallando en la identificación e investigación de un contexto de abuso cada vez más frecuente.

Fuente: Innocenti Research Center

También te puede interesar


viernes, 16 de diciembre de 2011

El combate contra el grooming, en un informe del Innocenti Research Center de UNICEF

El Centro de Investigación Innocenti (IRC) de la UNICEF en Florencia (Italia) acaba de publicar su informe Child Safety Online: Global challenges and strategies en el que presentan las amenazas para la seguridad y los derechos de los niños con respecto a Internet y otras TIC. Este entorno digital, según se admite en la presentación del informe, carece de diferenciación con respecto al mundo offline para los menores, que pasan de uno a otro de manera natural.

Según el director del IRC, Gordon Alexander, «cada vez más niños no pueden apenas imaginar la vida sin su perfil de las redes sociales». Advierte Alexander de que la brecha digital entre menores y sus padres es mayor en los países menos desarrollados, mientras se reduce en los industrializados, al tiempo que recalca la oportunidad que suponen que los chicos más expertos y conscientes de los riesgos de la Red ayuden a los más pequeños a conocerlos y evitarlos: de hecho, varios estudios muestran que los chicos se ven como protectores online de otros chicos. Aunque los menores deben ser escuchados sobre estas cuestiones —indica Alexander— no se debe sobrevalorar su capacidad de autoprotección. Es responsabilidad de los adultos (progenitores, docentes, instituciones, empresas...) proporcionarles un entorno online seguro donde también hacer efectivos los derechos fundamentales que les reconoce la Convención de Derechos de la Infancia al conocimiento, la participación, el ocio y el juego.

Con respecto a la evolución prevista en los países menos desarrollados, el informe insiste en lanzar la advertencia de que a medida de que se vaya disponiendo más ampliamente de tecnologías como la banda ancha y la telefonía móvil de última generación, los patrones de riesgo detectados en los países más industrializados, se repetirán también en los países en desarrollo, a menos que se pongan en marcha medidas para la prevención.

Portada del estudio de UNICEF sobre seguridad de los niños en InternetEl informe reconoce que pese a que las TIC no han creado los delitos de abuso y explotación sexual de menores, sí que los han llevado a una escala y potencial mucho mayores. Al tiempo reclama que los poderes públicos faciliten un acceso sin discriminación ni exclusión a todos los niños del mundo, promoviendo la ciudadanía digital responsable, como objetivos críticos de sus políticas respecto a Internet. Advierten los autores que la ansiedad social es una respuesta que se está dando por la combinación de una tecnología en acelerado cambio y unos espacios de socialización nuevos para los menores que sus padres no vivieron, aunque también surgen el sensacionalismo, la creación de mitos y la aplicación de respuestas públicas equivocadas. Uno de esos mitos es el temor popular que identifica Internet con peligro para los niños, denuncian.

El documento presentado aborda principalmente la cuestión de las imágenes de abuso sexual infantil y del grooming de menores, como unos de los principales riesgos que amenazan a los más pequeños en la Red junto con el ciberbullying/ciberacoso. Según los autores aún es insuficiente el grado de integración que existe sobre estos problemas online en los programas públicos de protección de la infancia. También critican que desde el sector privado no se pongan en marcha todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los menores, por temor a una supuesta pérdida de competitividad o de libertad de empresa.

No obstante lanzan otra advertencia: intentar eliminar de la Red todos los peligros que amenazan a niños y adolescentes, más allá de cierto punto, amenaza la esencia misma de Internet y sus múltiples beneficios.

El informe defiende una estrategia que busque cuatro objetivos principales al respecto:

  1. empoderar a los niños y promover su resiliencia

  2. acabar con la impunidad de los abusadores

  3. reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet

  4. promover la recuperación de los niños víctimas de abusos y otros daños



Los datos del informe



El informe menciona algunos datos al respecto de estos problemas:

  • La cifra de imágenes de abuso a menores en Internet es de varios millones.

  • Los niños que aparecen en ellas es probablemente de decenas de miles.

  • La mayoría de las imágenes representan a niñas preadolescentes (desde menos de 1 año a 10), de raza caucasiana.

  • Se observa una tendencia a la baja en la edad de los/as niños/as que aparecen en las imágenes, y a una mayor violencia y explicitud gráfica.

  • Las imágenes cada vez se concentran menos en determinados webs y están más repartidas en su almacenamiento. En esta línea, cada vez se usa más la compartición P2P.

  • Hay muy pocos datos sobre las consecuencias de la exposición de los menores a formas extremas de pornografía fácilmente disponibles online.

  • Está aumentando la preocupación ante casos de adicción a la pornografía entre menores, así como la reproducción entre chicas menores de los estereotipos femeninos de la pornografía, tanto en lo que respecta a la apariencia como a los comportamientos sexuales.

  • Los jóvenes se sienten a menudo más cómodos compartiendo informaciones íntimas o comportándose de una manera sexualizada online que fuera de la Red.

  • Hay un número significativo de adolescentes que están publicando imágenes suyas en la Red de tono sexual. En ocasiones esto da origen a procesos de sextorsión. En otras, atrae a posibles predadores sexuales.

  • Los chicos dicen conocer en general los peligros de la Red, pero creen que son otros los que corren esos riesgos, más que ellos mismos.

  • Con frecuencia no acuden a sus padres cuando tienen problemas, por lo general porque creen que no entienden ese mundo, porque temen que les quiten su teléfono o el acceso a Internet, por amenazas de algún abusador o por simple vergüenza. En el caso de los adolescentes, habitualmente consideran la intervención paterna o materna una interferencia que choca con la tendencia natural de esa edad a comenzar a separarse de los padres en muchos ámbitos de su vida. Sin embargo, hay numerosas pruebas de que la activa implicación y diálogo de los padres es el factor de protección más fuerte que existe en este terreno.

  • El hecho de que los padres pierdan capacidad de vigilar el uso que sus hijos hacen de la Red por el incremento en la conexión móvil (60% de los menores en Japón, p.ej.) supone un reto que requiere modificar las políticas de prevención.

  • A quien acuden en primer lugar los niños con problemas en la Red es a otros niños. Por tanto el informe sugiere apoyar a los niños en esta misión.



El «grooming»



El estudio realiza una definición de online grooming que excluye la necesidad de engaño, y lo amplía a cualquier persona que intente contactar con un(a) menor con intenciones sexuales, aunque lo haga abiertamente. Estas intenciones según el estudio se centran en un contacto sexual online, generalmente vía webcam, y que genera material que más tarde es compartido con otros, y que sólo en algunas ocasiones lleva o pretende llevar a un encuentro sexual físico.

Los lugares de la Red donde se realiza habitualmente el grooming son, según el estudio:

  • salas de chat

  • redes sociales online

  • servicios de mensajería instantánea



Según una investigación, un groomer medio puede tener hasta 200 menores en sus listas de amigos, en diferentes fases del proceso de grooming cada una, el cual puede durar desde unos minutos a unos meses. Los datos indican que las víctimas más frecuentes del grooming son las chicas adolescentes.

La falta de estadísticas acerca del número de groomers es debida, según explica el informe, a que en muchos países aún no es un delito esta práctica. Incluso en los que ya está castigado por la ley, aún no hay un registro coordinado, lo cual redunda en una peor protección de los menores.

Por otro lado los investigadores del IRC indican que existen diversos mitos sobre el abuso online de niños:

  • Los generadores y difusores iniciales de las imágenes no suelen ser extraños, sino cuidadores.

  • Los groomers no suelen ser hombres mayores que fingen una edad menor para engañar a los chicos con mentiras e identidades falsas obligándolos a entregar sus imágenes sexuales. Más bien es un proceso de seducción en el cual el/la menor acaba accediendo a las pretensiones sexuales como un favor voluntario hacia un amigo virtual. Es decir, aunque en ocasiones los groomers mienten sobre su edad o sexo, suelen encajar por lo general en un caso de relación con consentimiento.



Sexting: otra tendencia en alza



El estudio señala al sexting como otra tendencia en auge entre los menores, que pese a realizarse habitualmente con la pareja actual o pretendida, acaba en ocasiones a manos de un público amplio.

Privacidad



Un impedimento señalado por el informe para que los menores sean comedidos con la publicación de datos personales en las redes sociales, es el hecho de que si no lo hacen por lo general sus pares en estas redes considerarán que su perfil (muro, tablón...) es poco interesante y no lo visitará o comentarán. Por tanto, publicar información personal se convierte en la norma.

Algunos estudios descartan el mero hecho de publicar datos personales como fuente de victimización, al menos en lo referido al grooming y el abuso sexual, y señalan en cambio a los comportamientos arriesgados como fuente de esos problemas.

Ciberbullying



El estudio también recoge algunos datos sobre el ciberbullying, que no lo limita al ciberacoso entre menores, aunque sí a que haya un menor como víctima:

  • Las chicas suelen comentar más bullying online que los chicos, según algunos informes. Aunque otros indican justo lo contrario.

  • El/la diferente es el más proclive a sufrirlo: minorías étnicas, LGTB, obesos, discapacitados...

  • En los EE. UU. suelen abundar los casos de abusones offline que sufren ciberbullying.



Fuente: Innocenti Research Center

jueves, 18 de noviembre de 2010

Un nuevo convenio europeo aborda la legalidad del sexting, el grooming y la pornografía infantil 'virtual'

En el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, elaborado en 2007 y recientemente aprobado por España (publicación del BOE) se hacen interesantes menciones a las NTIC, como Internet, en la medida en que son canal de captación pero también con virtudes para la formación y sensibilización en este área. Con ocasión del Día Internacional del Niño que se celebra este sábado día 20, queremos aprovechar para recordar estos aspectos tecnológicos de la protección sexual de los menores:

Art. 6 (las negritas, aquí y en lo que sigue, son nuestras):
Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para que los niños reciban, durante su educación primaria y secundaria, información sobre los riesgos de explotación y abuso sexual, así como sobre los medios para protegerse, adaptada a su etapa evolutiva. Esta información, proporcionada, en su caso, en colaboración con los padres, se inscribirá en el contexto de una información de carácter más general sobre la sexualidad y prestará especial atención a las situaciones de riesgo, especialmente las derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.


Es decir, desde la primaria, padres y niños deben ser formados en los riesgos sexuales derivados de las TIC, como son p.ej. el grooming y los relacionados con el sexting y el mal uso de las webcams o de las fotografías online en general.

Art. 13:
Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para fomentar y apoyar la creación de servicios de información, como líneas de asistencia telefónica o por Internet, para prestar asesoramiento a los llamantes, incluso
confidencialmente o respetando su anonimato.


Es decir, Internet se configura como un canal prioritario para facilitar la denuncia y el asesoramiento en estas cuestiones, prestando atención al necesario anonimato aunque no queda claro que sea algo obligado.

En el art. 20, relativo a la definición de los delitos de pornografía infantil, se indica que:

Cada Parte se reserva el derecho de no aplicar, en todo o en parte, el apartado 1.a a la producción y a la posesión de material pornográfico:
- Que consista exclusivamente en representaciones simuladas o imágenes realistas de un niño no existente;
- en el que participen niños que hayan alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del artículo 18, cuando dichas imágenes hayan sido producidas por ellos y estén en su poder, con su consentimiento y únicamente para su uso particular.


Es decir, por un lado queda en manos de cada país incluir o no las imágenes generadas por ordenador o dibujadas, incluso aunque no sean realistas, de personajes de ficción, dentro de los delitos de pornografía infantil: esto p.ej. podría convertir en ilegal algún subgénero del hentai (historietas pornográficas japonesas), las imágenes producidas con programas como Poser o en mundos virtuales como Second Life, o determinados videojuegos, como ya ha sucedido en algunos países no europeos.

Peligro: SextingEn el segundo punto hace referencia a la legalidad del sexting, y deja abierta la puerta a considerarlo legal si lo generan personas mayores de la edad de consentimiento sexual (en España actualmente 13 años) aunque no parece claro que se permita compartirlo (producidos por ellos y que estén en su poder...y únicamente para su uso particular): es decir, el/la menor podría sacarse una foto pornográfica a sí mismo(a), nunca a otra persona, y solamente guardarla para sí, sin compartirla ni enviarla a nadie. El convenio no aborda el problema de que se produzca dicho sexting en un país donde sea considerado legal y se envíe consentidamente a otra persona donde no lo sea, o donde la edad de consentimiento sexual sea diferente.

Art. 20:
Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito el hecho de que un adulto, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, proponga un encuentro a un niño que no haya alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del artículo 18 con el propósito de cometer contra él cualquiera de los delitos tipificados con arreglo al apartado 1.a del artículo 18 o al apartado 1.a) del artículo 20, cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro.


Este artículo trata del grooming, pero abarca casos más amplios en los que no se siga el proceso habitual de engatusamiento: p.ej. una proposición directa y sin disimulo. Por contra, no parece recoger las captaciones no dirigidas a mantener encuentros, pero que tengan como fin producir imágenes sexuales, y que sí se recogen en la definición habitual de grooming. También es relevante que se propone considerar delito las tentativas de encuentro sólo cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro. Es decir, que la mera proposición no basta para incurrir en delito.

En España el Convenio entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2010.

miércoles, 20 de octubre de 2010

Detenidos por cometer varios delitos sexuales contra una menor que conocieron en una red social

La Policía Nacional ha detenido en Barcelona, Murcia y Palma de Mallorca a 15 personas por chantajear a una menor de edad a través de Internet para que mantuviera relaciones sexuales con ellos a cambio de dinero. Uno de ellos incluso abusó de ella físicamente.

Según la Policía, la víctima era inducida a mantener relaciones sexuales remuneradas con ellos mismos o con terceras personas, a producir material sexual para Internet y al intercambio de material pornográfico a través de distintas redes sociales y servicios de mensajería instantánea, aunque en ocasiones también llegaron a citarse en persona y a forzarla al menos a una relación sexual en contra de su voluntad.

Los hechos fueron denunciados en febrero por la propia menor y su padre.

Los adultos poseían fotografías de la menor desnuda y se intercambiaban diverso material pornográfico en el que también aparecían otros menores.

La policía identificó a los detenidos a través de las conversaciones, correos electrónicos y direcciones IP de los equipos desde los que se comunicaban con la menor.

Se les atribuyen además otros delitos como el exhibicionismo, la provocación sexual (difusión, venta o exhibición de material pornográfico a menores de edad e incapaces) o la tenencia y distribución de pornografía infantil, por haber enviado los detenidos a la menor fotografías de índole sexual de ellos mismos y de otros menores, así como enlaces a webs de carácter pedófilo.


Fuente: ADN

jueves, 25 de febrero de 2010

Advierten de que el sexting entre menores puede ser un delito también en España

Recientemente conocimos el caso de un hombre que había contactado con una menor a través de la red social de Internet Tuenti y luego la amenazó con enseñar las imágenes comprometidas que ella le había enviado para conseguir la cita en la que presuntamente la violó.

Los adolescentes utilizan cada vez más imágenes en las que aparecen medio desnudos o en actitudes sensuales para ligar a través de las nuevas tecnologías (últimamente cada vez más teléfono móvil). Y muchas veces esas imágenes salen del contexto en que se hicieron y enviaron, o se envían a personas que no son quienes dicen ser, y se vuelven en su contra con consecuencias perjudiciales o penales; incluso trágicas.

Tan dramáticas como lo fueron para Tiri, el niño estonio de 11 años que se suicidó después de que su acosador (un joven español) distribuyera entre todos sus amigos las fotografías en que aparecía semidesnudo. O el caso de Jesse Logan, la estadounidense de 18 años que se ahorcó después de haber visto difundida una foto comprometida que le había enviado al que entonces era su novio.

Los más expuestos son los jóvenes entre 13 y 17 años, según Jorge Flores Fernández, director de PantallasAmigas, una iniciativa de promoción de la seguridad de los jóvenes en las nuevas tecnologías. "Lo hacen para ligar, coquetear, o simplemente relacionarse y divertirse. Otras veces lo hacen por la presión del grupo, el sentimiento de pertenencia o el deseo de transgredir. Pero, en general, no ven las consecuencias. No creen que las imágenes vayan a salir. Pero salen, algunas veces, incluso, como una broma", afirma Flores.

El psicólogo Javier Urra, primer Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, corrobora la motivación de los adolescentes. "Es una manera de sentirse aceptados en el mundo virtual, consideran que es su forma de hablar y que los adultos se asustan porque no las entienden. Es su espacio de autonomía, su mundo íntimo". El 85% de los menores entre 10 y 15 años conectados a Internet, según un reciente estudio del Observatorio de la Seguridad de la Información, responde que no sabría qué hacer ante un caso de acoso en la Red, indica Urra.

La última práctica de riesgo a la que se ha dado nombre es el sexting, o envío de este tipo de fotografías a través del teléfono móvil. Jorge Flores cree que, en este caso, "el problema es mayor porque hay menos percepción de riesgo y los adolescentes tienen muy poca cultura de la privacidad". El psicólogo cree que, para los nativos digitales, manejar conceptos como la privacidad de lo personal es muy complicado: "Creo que habrá un efecto rebote y se estabilizará, pero se necesita tiempo".

El envío o tenencia de fotografías comprometidas de menores "pueden constituir un delito de pornografía infantil, aunque sea entre los propios menores", asegura el director de Pantallas Amigas.

Fuente: El País

miércoles, 20 de mayo de 2009

La ciberpolicía británica combate el grooming desde hace 3 años

El CEOP británico, fuerza de ciberpolicía del Reino Unido, asegura haber salvado a 375 niños desde su puesta en marcha en Abril de 2006 como fuerza dependiente del ministerio del interior.

En el último año, se han salvado 139 niños (20 identificados mediante el examen de imágenes de abuso sexual) y se han realizado 334 detenciones, tras recibir más de 5.600 denuncias, la mitad de ellas procedentes de los propios afectados.

Según informan deben intervenir con urgencia al menos en 4 casos diarios por el peligro en el que se encuentra algún menor, generalmente por casos de grooming. Este tipo de actividad se realiza cada vez más en las redes sociales online en lugar de los chats, donde era antes más frecuente.

El intercambio de imágenes entre pedófilos se realiza cada vez más por medio de P2P y de newsgroups.

El grupo también desarrolla un programa de prevención denominado Thinkuknow que ha sido visto hasta la fecha por más de 4 millones de niños.

Fuente: Reuters

domingo, 10 de mayo de 2009

Proponen en Chile una lista de ciberdelincuentes sexuales

El diputado Patricio Walker ha propuesta una modificación a la legislación chilena que permitiría que la Gendarmería de ese país mantuviese un listado con los datos de los condenados por pederastia y otros delitos de tipo sexual contra menores, que estaría disponible para la policía durante 10 años tras las condenas. Una vez cumplida la pena de cárcel, los condenados por estos hechos deberían concurrir a la unidad policial más cercana para reportarse y dejar notificado su domicilio.

La idea, que surgió de un proyecto de ley presentado en abril de 2008 por el diputado DC Patricio Walker y que permitirá mantener vigilancia constante sobre estos individuos, modificará el artículo 372 del Código Penal en relación a estos actos, que abarcan desde el grooming hasta la pederastia.

Durante la revisión del primer proyecto en la Comisión de Familia de la Cámara se analizó la posibilidad de hacer pública la lista. No obstante, un estudio en Derecho confeccionado por la misma Cámara argumentó que la publicación de estos antecedentes podría ser inconstitucional. Aunque no está en el texto legal, ese punto podría ser retomado en el Senado.


Fuente: La Tercera